SIN INFORMACION

REARTE/HERRERA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Katty Méndez Araya y Katty Jatano González, abogadas en representación convencional de Monserrat Cecilia Rearte Álvarez, cédula nacional de identidad 17.132.784-9, domiciliadas en calle Sucre Nº220, oficina 406, Antofagasta, interponen recurso de protección en contra de Centro de Formación Técnica CEDUC UCN, representada legalmente por Carlos Sainz López, en contra de Julia Tabilo Ángel, Jefa de carrera, y de Juan Herrera Veas, Subdirector de CEDUC UCN, todos domiciliados en calle Ramón Freire N°01416, Antofagasta, por actos arbitrarios e ilegales, estimando vulnerada la garantía constitucional consagrada en el numeral 1, 2, 3, y 12 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicitando: a. Que se deje sin efecto el sumario instruido en contra de la recurrente mediante resoluciones N°13/2019 y 15/2019, y resolución de fecha 07 de junio del año 2019, ordenando a CEDUC abstenerse de continuar ejerciendo actos de presión y amenazas en su contra. b. Que, asimismo, se deje sin efecto resolución de fecha 07 de junio de 2019, que aplicó la suspensión provisoria de la carrera Intervención y Rehabilitación Psicosocial de jornada vespertina. c. Que se emita un comunicado por parte de las autoridades de la carrera y el Director de dicho establecimiento, comunicando a la carrera que se ha dejado sin efecto la investigación, reconociendo los errores al momento de iniciar la investigación y provocar la sanción. d. En subsidio de lo anterior, que se anule todo lo obrado en el sumario, se inhabilite a la comisión nombrada de seguir conociendo, Macarena Adonis Narváez y Daniel Magna González, como también se proceda a la notificación de forma estatutaria y se declaré ilegal la norma relativa al secreto de la investigación, al ser contraria a la Constitución, debiendo establecer la publicidad de la investigación para el investigado. e. Que, se le devuelva a la recurrente el dinero pagado por todo el año de la carrera, pues luego de sólo 3 meses se le negó la posibilidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que en marzo de 2019 ingresó a estudiar la carrera de "Intervención y Rehabilitación Psicosocial" al Centro de Formación Técnica CEDUC UCN. El 07 de mayo durante el transcurso de una evaluación escrita a cargo de la docente María Magdalena Poblete, la recurrente descubre que su compañera Dina González estaba haciendo trampa mediante el uso de un "torpedo", se lo informa a la profesora pero ésta decide no hacer nada y solicita al alumnado continuar con la evaluación, sin embargo tres de sus compañeras comienzan a agredirla verbalmente, tomando conocimiento la recurrente a través de un compañero que pensaban agredirla físicamente, por lo que denuncia tal hecho ante la coordinadora Macarena Adonis, y ante la nula respuesta solicita audiencia con la jefa de carrera, Julia Tabilo, realizándose una reunión el 13 de mayo, donde le informan que existen 12 quejas en su contra de docentes y alumnos por violencia verbal, infringiendo por ello el reglamento de la Institución, y advirtiéndole que una queja más y se iniciaría una investigación en su contra. Agrega la recurrente que jamás se le informó el contenido de las quejas en su contra. Indica que el 29 de mayo concurrió a reunión con el subdirector, acompañada de su asesor legal, sufriendo malos tratos de éste, siendo expulsada de su oficina. Agrega que se desempeña como docente en diversas universidades, sin embargo toda esta situación ha afectado su salud mental debiendo acudir a terapias, viendo afectado además su desempeño laboral. Manifiesta que el 04 de junio de 2019, Macarena Adonis le notifica el inicio de investigación en su contra por agresión verbal hacia docentes, citándola a declarar, no pudiendo concurrir debido a indicación médica. Respecto de las garantías vulneradas expresa que en cuanto al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, todos estos hechos constituyen una grave vulneración a su integridad física y psíquica, pues sin importar cuanto lo intentara, era tratada como culpable de hechos que no cometió, pero, además, no encontraba forma alguna que se respetaran sus derechos, pues incluso cuando ingresó con un asesor legal sus derechos fueron vulnerados. Sobre el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, refiere que se le negó arbitrariamente la posibilidad de hacer cualquier tipo de denuncia, pues a pesar de tener la misma calidad de alumno que el resto de sus compañeros, a ellos los escucharon y les acogieron sus quejas y denuncias. Respecto de la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, la comisión investigadora sólo está compuesta por dos personas, siendo una de ellas, Macarena Adonis, quien estuvo involucrada en las primeras denuncias, además la investigación siempre estuvo enfocada en probar su culpabilidad mas no en averiguar la verdad de lo ocurrido, finalmente en relación a la garantía consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Polí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Katty Méndez Araya y Katty Jatano González, en representación de Monserrat Cecilia Rearte Álvarez, en contra del Centro de Formación Técnica CEDUC UCN, representada legalmente por Carlos Sainz López, de Julia Tabilo, y de Juan Herrera. Regístrese y comuníquese. ROL 2151-2019 (PROT) Redacción de la Ministra Titular Sr. Jasna Pavlich Núñez

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Katty Méndez Araya y Katty Jatano González, abogadas en representación convencional de Monserrat Cecilia Rearte Álvarez, cédula nacional de identidad 17.132.784-9, domiciliadas en calle Sucre Nº220, oficina 406, Antofagasta, interponen recurso de protección en contra de Centro de Formación Técnica CEDUC UCN, representada legalmente por C

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