RECURSO DE PROTECCION GARRIDO MARILEF JUAN Y OTROS/BARRA BRAVO OLGA NINA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Cecilia Belén Contreras Morales, abogada, con domicilio en calle Las Heras 661, comuna de Temuco, quien actúa en favor de JUAN JOSE JAVIER GARRIDO MARILEF, trabajador dependiente, domiciliado en Fundo Los Helechos, Galvarino; PATRICIA ESTER CHEUQUELAF LORENZO, dueña de casa, del mismo domicilio anterior; y de SOCIEDAD SAN ANTONIO S.A, giro comercial, legalmente representada por Juan José Wenzel Fernández ingeniero comercial, ambos domiciliados en fundo Los Helechos y todos los anteriores para éstos efectos en calle O’Higgins 631, quien interpone recurso de protección en contra de OLGA NINA BARRA BRAVO, viuda, ignora profesión u oficio, domiciliada en la Comunidad Marileo, camino Santa Helena-Lautaro Galvarino, Hijuela Nº120, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar a sus representados el acceso libre al camino público instalando cadenas sin justificación alguna, lo que vulneraría las garantías de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado es dueño del “fundo Los Helechos”, que se encuentra al interior de la hijuelación, en donde viven sus representados don Juan Garrido Marilef y doña Patricia Cheuquelaf, junto a su familia. Fundo que es colindante al Norte con la hijuela Nº 120, que es parte de la Reducción Marileo. Indica que para que sus representados puedan acceder a sus domicilios deben transitar por un camino que atraviesa la hijuela 120, camino público que se encontraría legalmente constituido y constaría en los planos y resolución de adjudicaciones. Refiere que dicho camino data del año 1986 y habría permanecido inalterable hasta el día de hoy con su respectiva extensión, siendo respetado a cabalidad y sin ninguna restricción por cada uno de los propietarios y residentes de las Hijuelas interiores a lo largo de todos los años desde su constitución. Permitiendo la entrada y salida a los predios interiores y hasta el camino Publico Lautaro-Galvarino.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso es una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO Que, del mismo modo, este instituto procesal ha sido creado para la mantención del orden jurídico y para reparar de inmediato la juridicidad quebrantada, manteniendo el “statu quo” vigente; en virtud de ello, enfrentadas a un derecho indubitado, se autoriza a las Cortes de Apelaciones para adoptar las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la oportuna protección del afectado. TERCERO: Que, la recurrente sostiene que la recurrida doña OLGA NINA BARRA BRAVO, habría cerrado el camino público, que consta en los planos y resolución de la división de la comunidad indígena, que pasa por el predio de la recurrida y que permite la entrada y salida a los predios interiores y hasta el camino Publico Lautaro-Galvarino, instalando una cadena metálica anclada a dos pilares cimentados y soldados a una barra horizontal por cada lado que reduce el ancho del camino, con un letrero en el medio que dice “Recinto Privado”, lo que vulneraría las garantías de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, el abogado defensor de indígenas, informando por las recurrida niega que ella sea la responsable de los hechos ya que tiene 84 años de edad, no es dueña de la hijuela 120, y si bien vive actualmente en dicha hijuela, lo hace a expensas de sus hijas, quienes se turnan para cuidarla debido a su enfermedad de Alzheimer y a su avanzada edad. CUARTO: Que, en este contexto no es posible dar por establecido como hecho indubitado que doña OLGA NINA BARRA BRAVO, sea la responsable de los actos de autotutela que se le imputan, máxime considerando su edad y las patologías médicas, razón por la cual cabe acoger la excepción de falta de legitimación pasiva presentada, y desestimar por esta razón el recurso interpuesto en su contra.
Fallo
por tanto debiese ser rechazado, con costas. Sin perjuicio de lo anterior, adiciona que el acceso que citan los recurrentes a su predio, causaría permanente daño a su representada, al no estar ripiado y al usarse exclusivamente como camino forestal, se llena de polvo, habrían atropellado perros porque pasan muy rápido, y en definitiva su integridad física y psíquica se habría visto deteriorada por todo lo anterior. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1.- Copia de cédula de identidad de la recurrida. 2.- Copia de Interconsulta N°211884794 de la recurrida, otorgado por el médico tratante don Claudio Córdova Romero, del consultorio Miraflores de Temuco, de fecha 5 de noviembre de 2018. 3.- Copia de Formulario de Constancia de Información al paciente GES, del consultorio Miraflores de Temuco, de la recurrida, de fecha 24 de enero de 2019. 4.- Examen de resonancia Magnética de la Recurrida, de fecha 30 de marzo de 2017. A folio 8 informa Carabineros de la 1ª Comisaría de Lautaro lo siguiente: Que, el día lunes 08 de abril del año en curso, siendo las 12:40 horas, se constituyó en el lugar el Suboficial Mayor Rodrigo Bahamonde Ángulo, acompañado de la Sgto 2do. Bárbara Lizama Devaud, ambos de dotación de la 1ra. Comisaría de Carabineros de Lautaro, constatando en el lugar que desde el camino publico santa Helena de la ruta S-246, km 13 de la Comunidad Marileo, nace un camino de aproximadamente 300 metras que se interna hasta el fundo los helechos terminado como a
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Cecilia Belén Contreras Morales, abogada, con domicilio en calle Las Heras 661, comuna de Temuco, quien actúa en favor de JUAN JOSE JAVIER GARRIDO MARILEF, trabajador dependiente, domiciliado en Fundo Los Helechos, Galvarino; PATRICIA ESTER CHEUQUELAF LORENZO, dueña de casa, del mismo domicilio anterior; y de SOCIEDAD
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