JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA GRANJA

GLORIA MARIA CORNEJO ROJAS CON BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el

Fundamentos

considerando décimo séptimo; b) En el motivo décimo sexto se reemplazan los vocablos “querellante y demandante” por “querellada y demandada” y se sustituye el signo punto (.) por una coma (,) agregándose a continuación la frase” y que corresponde al daño emergente sufrido por la actora”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos  autos Rol Nº182-2019  del  Juzgado de Policía Local de La Granja, por sentencia definitiva  de veintidós de marzo del año en curso, escrita de fojas 129 a 136, se acogió la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y por daño moral  deducida en contra del Banco Santander representado por don Claudio Melandri Hinojosa. Segundo: Que, contra el aludido fallo, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación a través del cual  solicitó el rechazo de la querella y de la demanda interpuesta, con costas. Funda su apelación en el hecho que la sentencia no efectuó un análisis de la prueba rendida por su parte, específicamente señala que se omite en el

Fallo

fallo toda referencia al Informe del Departamento de Gestión de Fraudes del Banco RTO Nº82-2019, que no fue objetado por la contraria; por otra parte, señala que existe prueba concreta que la querellante descuidó sus datos bancarios y claves personales, y critica que en el fallo se efectúa una referencia imprecisa a lo que la Corte Suprema ha sostenido en materia del contrato de depósito y del fraude bancario, citando para estos efectos el recurso de protección Rol 32.607-2018. Alude a la prueba confesional, que tampoco fue objeto de análisis por el sentenciador de primera instancia, esgrimiendo que en ella reconoció la querellante el uso por terceros de sus datos bancarios y no haber contactado de inmediato a VOX Santander para corroborar el enrolamiento de un dispositivo móvil a la plataforma Santander Pass. En el aspecto civil, solita el rechazo del monto otorgado por concepto de indemnización del daño moral, por no haber sido debidamente acreditado en autos. En el acápite “Agravio” alude, además, a la cantidad otorgada por concepto de daño emergente, respecto del cual señala escuetamente que no se acreditó la infracción a que la contraria hace referencia, pues ésta nunca existió. A.- EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: Tercero: Que el apelante sostuvo en su libelo recursivo que no había sido analizada la prueba aportada por su parte, consistente en el Informe del Departamento de Gestión de Fraudes del Banco y la absolución de posiciones rendida por la querellante, que permitir

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En Santiago, a nueve de agosto de dos mil diecinueve.   Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el considerando décimo séptimo; b) En el motivo décimo sexto se reemplazan los vocablos “querellante y demandante” por “querellada y demandada” y se sustituye el signo punto (.) por una coma (,) agregándose a continuación la frase” y que corresponde

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