SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES SOLGEM LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituyendo una medida de tutela urgente, consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Que, sin embargo, en la especie ocurre que a través del presente arbitrio, pretende radicarse en sede constitucional una discusión que excede la naturaleza cautelar y concentrada del procedimiento a cuya tramitación se somete el recurso de protección, toda vez que los hechos descritos, esto es, la necesidad de dejar sin efecto la aplicación, por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida, de una multa derivada de un proceso de fiscalización, dentro de su competencia, deben ser discutidos y probados en el procedimiento judicial correspondiente, ante el tribunal que tenga competencia para ello, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 420 letra e), en relación con los artículos 503 y 504, todo del Código del Trabajo, todo cual se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones que hacen aplicable lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, razón por la cual la presente acción constitucional no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decl

Fallo

fallo del recurso de protección, razón por la cual la presente acción constitucional no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a fojas 1. Archívese. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dunner, e integrada por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Crv/mge Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

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