JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES FRIOSUR S.A

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del considerando Séptimo y la frase “con lo preceptuado en el Decreto Supremo N°129/2013 que establece Reglamento para la entrega de Información de Pesca y Acuicultura, de fecha 14 de agosto de 2013, y” del considerando Noveno, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, en la presentación de 14 de junio de 2019, don Alejandro González del Riego García, abogado, en representación de la denunciada Salmones Friosur S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2019, dictada por el Juez Titular, don Juan Patricio Silva Pedreros, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, en los antecedentes Rol 137-2018, por la cual se condena a la denunciada a pagar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales por haber incurrido en la infracción consistente en haber reportado el monitoreo de cargas parasitarias de Caligus fuera del plazo exigido, transgrediendo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el Decreto Supremo N° 319/2001, en el Decreto Supremo N° 129/2013 y en la Resolución Exenta N° 13/2015; solicitando que declare que se rechaza la denuncia de autos, o en subsidio y en el eventual caso que mantenga una sanción en contra de su representada, ésta lo sea aplicando en al artículo 63 en relación al artículo 116 ambas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que, la recurrente primeramente reconoce que el centro de cultivo Chaculay, habría informado tardíamente (1 y 2 días de atraso) el conteo de Caligus del centro de cultivo pero que lo mismo fue realizado mucho antes de la interposición de la denuncia de autos. Fundamenta, sustancialmente, su recurso en dos argumentos, a saber, que i) La denuncia de autos no habría sido notificada a su representada antes de su interposición; y ii) Sancionó a su representada por una norma improcedente al efecto, como es el artículo 118 cuando la norma procedente es el artículo 116 ambas de la Ley general de Pesca y Acuicultura. En cuanto al primer argumento sostiene que su representada no fue citada con anterioridad a la interposición de la denuncia de autos, como lo establece expresamente el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que es clara, en cuanto a que si funcionarios del servicio que sorprendan infracciones a la ley, antes de presentar la denuncia deberán citar personalmente al denunciado, lo que no ha ocurrido en autos desde que tanto la denuncia como la supuesta citación de su representada tienen fecha 2 de marzo de 2018, por lo que en el considerando Séptimo de la sentencia incurre en un error el sentenciador al establecer que la recurrente fue citada con anterioridad. Agrega que la propia citación, fue entregada a una persona que ni siquiera trabaja para Salmones Friosur como es la Señora Nancy Ruíz y no al representante de la empresa señor Joachim Wessel. Indica que, la sentencia al condenar a su representada, sin que el procedimient

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: Que, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, por la cual se condena a la denunciada a pagar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales por haber incurrido en la infracción consistente en haber reportado el monitoreo de cargas parasitarias de Caligus fuera del plazo exigido, transgrediendo lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el Decreto Supremo N° 319/2001 y en la Resolución Exenta N° 13/2015., deducida en la presentación de dos de marzo de dos mil dieciocho, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de Salmones Friosur S.A. Regístrese y notifíquese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 97-2019.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a nueve de Agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción del considerando Séptimo y la frase “con lo preceptuado en el Decreto Supremo N°129/2013 que establece Reglamento para la entrega de Información de Pesca y Acuicultura, de fecha 14 de agosto de 2013, y” del considerando Noveno, que s

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