INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE/MINISTERIO DE EDUCACION ACUM. ING. CORTE 9157-2019 Y 9160-2019.-
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo doña Josefina Escobar Martínez, en representación del Instituto Profesional de Chile y de los alumnos que individualiza, en contra del Ministerio de Educación, la Subsecretaria de Educación y el Jefe de la División de Educación Superior, por haber dictado la Resolución Exenta N° 122 de fecha 4 de Enero de 2019, modificada mediante la Resolución Exenta N° 159 del día 9 del mismo mes y año, que no incluyó al Instituto en el listado de instituciones adscritas a la gratuidad del año 2019. Señala que entre Septiembre y Octubre de 2018, comenzó el período de admisión para el año académico 2019 y cerca del 70% de sus alumnos inscritos cumplía los requisitos para acceder a la gratuidad. Sin embargo, la resolución impugnada, establece que el instituto ha dejado de cumplir el requisito de tener una acreditación avanzada o de excelencia, por lo cual procede la eliminación del listado de gratuidad. Sostiene que conforme a la Ley N° 20.091 sobre Educación Superior, el acceso a la educación superior gratuita es un derecho para todos quienes cumplan los requisitos legales, los cuales están establecidos en el artículo 103 letra c) de la citada ley, lo que acontece con los estudiantes recurrentes y el Instituto se encuentra acreditado por cuatro años, hasta el 12 de Marzo de 2019, de manera que también satisface todos los requisitos para acceder a la gratuidad. Expone que conforme al artículo 23 transitorio del texto legal antes citado las acreditaciones otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación antes del 1 de Enero de 2020, mantendrán su vigencia por el plazo que fueron otorgadas; de este modo la resolución impugnada vulnera esta norma, pues su acreditación finalizaba recién el 12 de marzo pasado. Por su parte, el artículo 84 dispone que las instituciones que hayan estado adscritas a la gratuidad lo seguirán estando, mientras cumplan con los requisitos fijados en su artículo 83, que lo son: 1. Que sea una corporación de derecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado sobre la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acogen los recursos de protección deducidos en contra de la resolución dictada por el Ministerio de Educación que excluyó del beneficio de la gratuidad al Instituto Profesional de Chile, por lo que deberá disponerse lo pertinente para que sea incluido en el sistema de financiamiento estatal para el año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Carlos Gajardo Galdames. Protección N° 9155-2019 (Acumulada con los IC N°s 9157-2019 y 9160-2019) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito folio 275844: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo doña Josefina Escobar Martínez, en representación del Instituto Profesional de Chile y de los alumnos que individualiza, en contra del Ministerio de Educación, la Subsecretaria de Educación y el Jefe de la División de Educación Super
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