SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de julio del año 2019, comparece doña FERNANDA ARANEDA PAREDES, cédula nacional de identidad número 18.437.522-2, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Vicente Reyes #302, de la ciudad de Villarrica, por el condenado don HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA CARRASCO, cédula nacional de identidad número 12.332.442-0, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien deduce Acción Constitucional de Amparo en favor de su representado don HÉCTOR JOSÉ ESPINOZA CARRASCO; y en contra de Resolución N° 015-2019, de fecha 25 de abril de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales que se dirán; solicitando acoger la acción constitucional de amparo, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución, revocar la misma y en su lugar, conceder la libertad condicional a su representado. Sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena de 11 años de presidio efectivo por el delito de abuso sexual agravado, en virtud de sentencia de fecha 31 de mayo del 2013 recaída en causa RIT 92-2013 del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Dicha condena, la comenzó a cumplir con fecha 01 de mayo del 2011, estimándose como fecha de término el 01 de mayo del 2022 y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 01 de septiembre del 2018. Fijándose como fecha para postular a beneficios intrapenitenciarios el 01 de septiembre del 2017. Refiere que por Acta N°4 de fecha 25 de marzo del 2019, consta que, en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, el Tribunal de Conducta sesiona extraordinariamente, con el objetivo de establecer los Postulantes al Proceso de Libertad Condicional, correspondiente al primer se

Fundamentos

considerandos anteriores, es posible concluir que la concesión del beneficio que se analiza no resulta procedente, dado el incumplimiento de las condiciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2° del mencionado Decreto Ley: a) Un alto riesgo de reincidencia y b) Poca o nula conciencia respecto de la gravedad del delito, de sus efectos y consecuencias respecto de terceros, por cuanto el Informe de Postulación psicosocial señala expresamente que el interno “Presenta un alto riesgo de reincidencia en violencia sexual y delincuencia común, con deficiencia en la adaptación psicológica por la negación del delito, escasa autoevaluación de su comportamiento transgresor y presencia de actitudes que justifican la violencia sexual. En términos sociales, cuenta con red de apoyo familiar, pero tiende a negar las conductas delictivas y no visualizan posible escenario de riesgos”. Que cada uno de los factores mencionados previamente constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no pueden ser soslayados al momento de adoptar la decisión respecto de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo”. Refiere que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional, refiriendo que su defendido reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter, puesto que comenzó a cumplir su condena con fecha 01 de mayo del 2011, estimándose como fecha de término el 01 de mayo del 2022 y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 01 de septiembre del 2018; según Ficha Única del Condenado de GENCHI. Señala que su representado es incorporado a la Lista de postulación para el primer semestre del año 2019, habiendo trascurrido a la época 6 meses aproximadamente desde que cumplió el tiempo mínimo requerido por el Decreto Ley número 321, para postular a la libertad condicional. En consecuencia, tanto a la época en que es incorporado en la lista de postulación a la libertad condicional, como a la fecha en que

Fallo

se resuelve por la Comisión de Libertad Condicional denegar la misma, el amparado cumple con el tiempo mínimo exigido. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. El amparado mantiene una conducta calificada como MUY BUENA desde el bimestre de julio-agosto del año 2018 hasta el bimestre enero-febrero 2019; y que mantiene hasta la fecha; cumpliendo con el requisito de contar con cuatro bimestres de MUY BUENA conducta, anteriores a la postulación en marzo. Es más, señala que su defendido ha mantenido una conducta sobresaliente, desde el bimestre mayo-junio 2014 hasta la actualidad, sin registrar falta alguna al régimen penitenciario. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Señala que el número 3 del artículo 2 del DL N° 321, establece como requisito el contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, sin embargo, no exige que dicho informe psicosocial deba ser favorable, por lo que, al contar con un informe psicosocial, ya está cumplido el req

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil diecinueve. A la presentación de fecha ocho de agosto de la Abogada doña Fernanda Araneda Paredes: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de julio del año 2019, comparece doña FERNANDA ARANEDA PAREDES, cédula nacional de identidad número 18.437.522-2, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Vicente Reyes #3

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