FAÚNDEZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Víctor Hugo Faúndez Ramírez, pensionado, domiciliado en Talca, 3 Poniente N° 0482 y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, de la Superintendencia de Seguridad Social representada por su superintendente don Claudio Reyes Barrientos, del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., representado por Fernando Contardo Díaz y de Servicios Equifax Chile. S.A., representada legalmente por don Carlos Ellis Johnsons Lathrop, por haber vulnerado los derechos que garantiza el Artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho a la honra. Pide se declare que el actuar de los recurridos es ilegal y arbitrario, infringiendo las garantías constitucionales antedichas, se les ordene excluir de sus registros su nombre y Rut en todo lo referente a las deudas que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes mantiene informadas, como también de cualquier otro registro público o privado, condenándolos al pago de las costas del recurso. Informando la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, advierte que el recurrido mantiene con ella deudas morosas, razón por la cual solicita el rechazo del presente recurso con costas. A su vez, informando el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras (Sinacofi) alega su extemporaneidad e improcedencia en atención a la naturaleza del acto recurrido y por no haber existido arbitrariedad en su actuar, solicitando su total rechazo con costas. Servicios Equifax Chile. S.A., alega en primer término la extemporaneidad del recurso, que no existe un derecho indubitado que haga procedente la acción, la existencia de un procedimiento legal para reclamar, su actuación de buena fe y el no haberse vulnerado ninguna garantía constitucional, solicitando el rechazo del presente recurso. Con lo relacion
Fundamentos
Considerando Primero: Que el recurrente refiere que con fecha 27 de agosto de 2008 suscribió un pagaré con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, por la suma de $ 10.164.724, obligándose a pagar 84 cuotas iguales y sucesivas de $ 246.724, pactando cláusula de aceleración en caso de mora o simple retardo. Añade que incurrió en mora de la cuota N° 41 y se hizo exigible la deuda, procediendo la recurrida a su cobro ejecutivo que dio lugar a la causa C-229-2013 del Juzgado de letras de Constitución, demanda notificada el 29 de mayo de 2013 y en la cual declaró el abandono del procedimiento con fecha 16 de marzo de 2017, resolución que se encuentra firme. Añade que con los documentos que acompaña acredita que no posee antecedentes comerciales, sin embargo al solicitar un crédito en el Banco Estado, se le negó por encontrarse en el Buró financiero, en Sinacofi y Dicom Exifax-Tal., por lo que recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social a pedir la eliminación de sus antecedentes comerciales en el registro histórico de Bancos, respondiendo la Caja Los Andes y Suseso que la obligación no se encontraría prescrita, por no existir sentencia judicial que así lo declare, negándose a eliminar su registro del buró financiero. Asevera que ello no es efectivo porque las acciones emanadas del pagaré y el mutuo que lo originó se encuentran prescritas, encontrándose incluido en un registro clandestino e ilegal, al cual solo tienen acceso los bancos, lo que constituye un hecho arbitrario e ilegal que debe ser enmendado conforme lo establece nuestra carta fundamental. La Superintendencia de Seguridad respondió, en síntesis, que no se ha declarado la prescripción de la acción ordinaria derivada del mutuo o préstamo, por lo que se estima que la entidad reclamada ha actuado en conformidad a la normativa vigente. Reitera que la acción cambiaria y ejecutiva se hizo exigible en el año 2013 con la presentación de la demanda y, al haberse declarado el abandono, jamás ha existido interrupción de la prescripción, razón por la cual afirma que la acción ordinaria, a la fecha de las respuestas de la Suseso y de la Caja de Los Andes, se encontraba prescrita y en consecuencia no existe ninguna forma en que la acreedora pueda cobrar sus acreencias. Como normas infringidas cita los artículos 6 inciso primero y 18 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, postulando que el actuar de las recurridas ha sido ilegal. En conclusión pide, se declare lo siguiente: 1.- Que el actuar de los recurridos es ilegal y arbitrario, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley; vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República. 2.-Que se ordene a los recurridos eliminar y excluir de sus registros su nombre y rut, respecto de todas las deudas que mantienen informadas por la Caja de Compensación Los Andes, como también de cualquier otro registro público y privado. 3.- Que
Fallo
fallo del recurso de protección., Séptimo: Que sin perjuicio de lo anterior, y no existe controversia respecto del hecho que la si bien consta que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, inició ante el Juzgado de Letras de Constitución el cobro ejecutivo de la deuda, que dio lugar a la causa C-229-2013, en la cual se declaró el abandono del procedimiento; resolución que se encuentra firme. Al efecto, es posible establecer que la acción emanada del mutuo se encuentra vigente, toda vez que aun cuando haya transcurrido el plazo para deducirla, la prescripción no opera de oficio y debe ser declarada judicialmente mediante una sentencia declarativa, cuyo no es el caso. Octavo: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile. Noveno: Que así las cosas, no se advierte de parte de los recurridos ninguna actuación ilegal o arbitraria, habiendo actuado en el legítimo ejercicio de sus funciones, razón por la cual corresponderá rechazarlo. Y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citad
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Talca, trece de agosto de dos mil diecinueve diecinueve. Visto: Primero: Que comparece don Víctor Hugo Faúndez Ramírez, pensionado, domiciliado en Talca, 3 Poniente N° 0482 y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, de la Superintendencia de Seguridad Social representad
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