OLGUÍN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Yunielky Díaz Castro, cubano, domiciliado en El Pimiento 804, Troncos Viejos, Villa Alemana, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en General Mackenna N° 1314, Santiago; la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, piso 7, Valparaíso,y de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendenta señora María Loreto Letelier Salsilli, domiciliada en Avenida General Velásquez 1775, Arica, que dictó la Resolución Exenta N° 891/2.915 de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, que decretó la expulsión del país del amparado. Sostiene que su representado ingresó al país por un paso no habilitado el día dieciocho de abril de dos mil dieciocho. Agrega que si bien es cierto la recurrida interpuso requerimiento ante el Ministerio Público, a la fecha no existe condena penal, motivo por el cual no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 del Decreto Ley 1094 para proceder a la expulsión de su representada, motivo por el cual, la actuación de las recurridas deviene en ilegal. Agrega que las políticas migratorias de los países no pueden afectar la libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República.Por ello, solicita en definitiva que se declare ilegal la expulsión materializada a través del citado decreto, dejándolo sin efecto. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Intendencia de Arica y Parinacota, solicita su rechazo, alegando que la resolución recurrida fue dictada dentro de las esferas de sus facultades, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 en relación con el artículo 78 del mismo cuerpo normativo, y a los artículo 146 y 158 del Decreto Supremo 597, razón por la cual,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yunielky Díaz Castro, en contra de Policía de Investigaciones de Chile; de la Intendencia Regional de Valparaíso, y de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 891/2.915 de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por esta última institución, que decretó la expulsión del país del amparado, y asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia in
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Fojas 49 Cuarenta y Nueve S.f.g. C.A. de Valparaíso Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Yunielky Díaz Castro, cubano, domiciliado en El Pimiento 804, Troncos Viejos, Villa Alemana, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en General Mackenna N
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