SIN INFORMACION

OLGUÍN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A fojas 9, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de MARISLEYDIS SANS RAMÍREZ, de nacionalidad cubana, domiciliada en Eloy Alfaro N° 63, Valparaíso, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada legalmente por su Intendente Jorge Martínez Durán, con domicilio en Melgarejo N° 699 de esta ciudad y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela, domiciliados en General Mackenna N° 1314, Santiago, por cuanto la primera autoridad pública citada dictó la resolución exenta N° 2.986, de fecha 23 de mayo de 2019, que expulsó a su representada del territorio nacional, mientras que el segundo organismo policial la notificó de dicha medida el 1 de agosto del año en curso. Funda su recurso en que la amparada ingresó a Chile en noviembre de 2018 por un paso no habilitado, proveniente desde Cuba, atendidas las precarias situaciones económicas y falta de oportunidades laborales en ese país. Destaca que ya en Chile, su representada contrajo matrimonio con Raúl Tobar Troncoso, chileno, quien a través de una declaración jurada, asumió las expensas que deriven de la vida en común. Agrega que la Policía de Investigaciones tomó conocimiento de la situación irregular a esa fecha de la amparada de autos, mediante informe policial N° 332, de 13 de noviembre de 2018. Añade que, en razón de lo anterior, la Intendencia recurrida presentó una denuncia contra la recurrente ante la Fiscalía, por el delito de ingreso clandestino. Pero, reclama, a aquella no se le ha notificado ni informado la práctica de alguna diligencia investigativa ni del ejercicio de la acción penal, conforme con el artículo 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y en el artículo 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. En el ámbito normativo, la abogada recurrente sostiene que la apuntada resolución exenta es ilegal, porque no cumple

Fundamentos

fundamentos del acto administrativo impugnado, para que proceda la expulsión por ingreso clandestino es necesario que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. En la especie, afirma, la autoridad administrativa ha prescindido de un debido proceso, puesto que sólo existe una denuncia ante el Ministerio Público, sin advertirse una sentencia condenatoria contra la amparada o el cumplimiento de la pena correspondiente por parte de aquella. Continúa afirmando que la determinación adoptada por la autoridad administrativa amenaza el derecho a la libertad personal del amparado, en su dimensión ambulatoria, conforme con el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Agrega también que la mencionada expulsión pugna con el principio de debido proceso, reconocido en el artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Política, y asimismo la presunción de inocencia como garantía de la persecución penal. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte como abono a su postura.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y, en definitiva, se declare que la expulsión materializada a través de la referida resolución exenta es ilegal y, acto seguido, se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, alzando el sometimiento a control policial mediante firma periódica que afecta a la amparada de autos. Acompaña a su recurso copia simple de la resolución exenta que dispuso la expulsión de la amparada, acta de notificación levantada por la Policía de Investigaciones de Chile, copia de pasaporte, certificado de matrimonio y declaración jurada de su cónyuge. A fojas 20, informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta del proceso seguido en contra de la amparada, agregando que revisada la Base de Datos de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, la recurrente no registra anotaciones de viajes. A fojas 26, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del presente recurso. En primer término, da cuenta que en el informe policial N° 332, de 13 de noviembre de 2018, consta que la amparada ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado y de forma clandestina. Añade que con estos antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del decreto ley N° 1.094 de 1975, el 8 de mayo de 2019, presentó una denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso y, posteriormente,

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Foja: 39 Treinta y Nueve Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 9, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de MARISLEYDIS SANS RAMÍREZ, de nacionalidad cubana, domiciliada en Eloy Alfaro N° 63, Valparaíso, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, representa

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