4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

BANCO SANTANDER-CHILE / ARAYA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la petición de exhorto formulada por la ejecutante, con fecha 9 de abril de 2019, en folio 39 del cuaderno de apremio, no se ajusta al mérito de la causa, toda vez que con fecha 8 de abril del presente año, la ejecutada y recurrente de autos informó al tribunal de primera instancia un nuevo domicilio, presentación que fue resuelta al siguiente tenor: “téngase presente el nuevo domicilio para todos los efectos legales” y, en consecuencia, encontrándose éste ubicado en Loncoche, no procedía dar curso al exhorto cuyo sustento radicaba en la existencia de un domicilio situado en La Calera. Segundo: Que, conforme a lo referido, yerra la jueza a quo en cuanto da lugar a la diligencia referida, en las condiciones anotadas y, por consiguiente, corresponde enmendar el procedimiento defectuoso, en la forma como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha 16 de mayo de 2019 dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en aquella parte que no dio lugar a la solicitud de corrección del procedimiento y, en su lugar se declara, que se deja sin efecto lo obrado desde la resolución de 10 de abril de 2019, dictada a folio 40 del cuaderno de apremio y, en consecuencia, a la petición de exhorto solicitada por el ejecutante con fecha 9 de abril del año en curso, a folio 39, se provee: no ha lugar, por no corresponder efectuar la diligencia en un domicilio del ejecutado que no es aquel registrado en la causa. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1966-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha 16 de mayo de 2019 dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en aquella parte que no dio lugar a la solicitud de corrección del procedimiento y, en su lugar se declara, que se deja sin efecto lo obrado desde la resolución de 10 de abril de 2019, dictada a folio 40 del cuaderno de apremio y, en consecuencia, a la petición de exhorto solicitada por el ejecutante con fecha 9 de abril del año en curso, a folio 39, se provee: no ha lugar, por no corresponder efectuar la diligencia en un domicilio del ejecutado que no es aquel registrado en la causa. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1966-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja. 9 Nueve Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la petición de exhorto formulada por la ejecutante, con fecha 9 de abril de 2019, en folio 39 del cuaderno de apremio, no se ajusta al mérito de la causa, toda vez que con fecha 8 de abril del presente año,

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