2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CEDENIM ACHNU C/ HECTOR ANDRES ARANGUIZ GONZALEZ

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de nulidad don Ulises Berríos Tapia, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada el doce de junio de dos mil diecinueve, por la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, que absolvió a Héctor Andrés Aránguiz González, de los delitos de femicidio frustrado, tenencia ilegal de arma de fuego y receptación para lo cual invoca la causal prevista en la letra e), en relación al artículo 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista del recurso, fijándose la audiencia de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, en síntesis, la causal esgrimida se configura por la infracción a los principios de la lógica y de la experiencia, pues se ha hecho una valoración apartada de los parámetros que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. A continuación, el recurrente transcribe literalmente largos pasajes del

Fallo

fallo en el que se analiza y pondera la prueba recurrida, concluyendo que la prueba es insuficiente para acreditar los ilícitos ya que la única testigo del hecho es la eventual víctima, no existe constatación de lesiones, no se encontró el proyectil incrustado o no, hay contradicciones para sostener la ocurrencia del disparo, para el caso de estimarse que el disparo existió , no se sabe quién lo ejecutó, versiones contradictorias de la posible víctima, la testigo y hay dudas sobre la posesión del revólver el que tenía un atasco del cilindro del arma. Hay otro informe pericial que indica que el arma fue disparada pero las manos del encausado tiene resultados negativos de residuos de disparo; 2° Que el recurso plantea como vulneraciones a los principios enunciados el criterio de realidad respecto a cómo se desarrollan los hechos pues es evidente que se produjeron situaciones de violencia intrafamiliar lo que se comprueba con el llamado telefónico de la testigo Daniela en que pedía la intervención de Carabineros, expresando en el audio que escuchó un disparo. Luego, añade que el proyectil salió por la puerta y no se incrustó en alguna parte. El perito de Labocar determina que el arma es apta para el disparo y tenía una vaina en su cilindro con señales de percusión. Concerniente a la prueba de residuos en las manos del acusado, se dice que la prueba se efectuó varias horas después de ocurrido los hechos, por lo que es muy difícil encontrar restos de pólvora. Respecto de la retrac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. N°Penal-3409-2019. C.A. de Santiago Santiago, a nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Recurre de nulidad don Ulises Berríos Tapia, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada el doce de junio de dos mil diecinueve, por la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, que abs

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