SIN INFORMACION

GARAY/RENCORET

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Teniendo en especial consideración el mérito de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la naturaleza de la resolución recurrida, específicamente en lo relativo a la posibilidad de impetrar otros recursos procesales establecidos en la ley para atacar lo resuelto, pues al no tratarse de una simple infracción de tránsito, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 de la ley 18.287 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del mencionado Código, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rubén Alvarado Duarte, contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol 6379-2019, del Juzgado de Policía Local de Coinco. Al primer otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Al segundo otrosí: Téngase presente los documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio, venga en forma el poder. Regístrese y archívese. Rol Corte N° 97-2019-Policía Local.

Fallo

se resuelve derechamente respecto de la admisibilidad del recurso de autos: A lo principal: Vistos: Teniendo en especial consideración el mérito de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la naturaleza de la resolución recurrida, específicamente en lo relativo a la posibilidad de impetrar otros recursos procesales establecidos en la ley para atacar lo resuelto, pues al no tratarse de una simple infracción de tránsito, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 de la ley 18.287 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del mencionado Código, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rubén Alvarado Duarte, contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol 6379-2019, del Juzgado de Policía Local de Coinco. Al primer otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Al segundo otrosí: Téngase presente los documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio, venga en forma el poder. Regístrese y archívese. Rol Corte N° 97-2019-Policía Local.

Texto Completo (Preview)

MAM//mzs Rancagua, doce de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose cumplido con lo ordenado, se resuelve derechamente respecto de la admisibilidad del recurso de autos: A lo principal: Vistos: Teniendo en especial consideración el mérito de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la naturaleza de la resolución recurrida, específicamente en l

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