SIN INFORMACION

YÁÑEZ/FONASA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Constanza Natalia Yáñez Quezada, Licenciada en Derecho, y deduce acción de protección constitucional en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante también, FONASA, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en desafiliarla del fondo, bloqueándola para la emisión de licencias médicas electrónicas, no pudiendo continuar con el tratamiento traumatológico prescrito por su facultativo tratante, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 5 de septiembre del año pasado fue sometida a una intervención quirúrgica en su brazo izquierdo por neurosis microquirúrgica de nervio cubital en la muñeca izquierda, siendo extendida por su médico tratante el 6 del mismo mes y año una licencia por 30 días, la que fue debidamente autorizada y pagada por la recurrida, a la que se encuentra afiliada desde el año 2017. Agrega que, el 4 de octubre del año pasado el mismo médico extendió otra licencia signada con el Nº 2-5625906 por 30 días, sin que fuera tramitada por la COMPIN, dado que había sido bloqueada por la recurrida. En efecto, refiere que el 24 del mismo mes y año, interpuso un recurso de protección, con el objeto de que fuera pagada la licencia en comento, así como cinco más, siendo rechazado en definitiva por haber perdido oportunidad, debido a que la recurrida la había desbloqueado el 6 de noviembre de dicha anualidad. Sin embargo, el 15 de marzo pasado, el traumatólogo nuevamente intentó emitir una licencia médica por 30 días, figurando nuevamente “bloqueada”, lo que confirmó el 19 de ese mes, al solicitarle a la recurrida un certificado de afiliación, sin que pueda justificar sus inasistencias a su trabajo en Grupo Defensa, quien el 28 de marzo la despidió por no justificar sus inasistencias según el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Estima que el acto arbitrario e ilegal de la recurrida cons

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como viene sosteniéndose recurrentemente por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. Así y sólo así podrá esta Corte entrar a determinar si se encuentra en situación material y jurídica de brindar protección al recurrente, reestableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que, el acto que la recurrente califica de arbitrario o ilegal consiste en haber sido desafiliada por la recurrida, bloqueándola para la emisión de licencias médicas electrónicas. La recurrida, por su parte, no controvierte este hecho, limitándose a señalar que la desafiliación de la recurrente se ha debido a que figura como carga médica de un tercero en Isapre Nueva Más Vida. Esta última, como se señaló, expresó la efectividad de este hecho agregando que la recurrente ha hecho uso de los beneficios del plan de salud del que figura como carga, conforme el historial de prestaciones que aparejó a su informe. Tercero: Que, en efecto, consta del “Certificado beneficiario vigente” que se agregó a los autos al informar Isapre Nueva Más Vida, que doña “CONSTANZA NATALIA YAÑEZ QUEZADA R.U.T. Nº 16.115.368-0, se registra vigente como beneficiario(a) del contrato de salud del cotizante Sr. RODRIGO ANDRES MORENO MIRANDA R.U.T. Nº15.588.365-0”. Asimismo, consta del documento acompañado por esta misma informante, denominado “Detalle Histórico de Gastos en Curativa. Periodo: 01/05/2017 -18/06/2019”, que la recurrente recibió, en calidad de beneficiaria de ese plan de salud, durante este período, un total de 276 prestaciones de salud por el valor, bonificaciones y copagos que en el dicho documento se indican. Cuarto: Que, así las cosas, teniendo la recurrente la calidad de “carga médica” de un cotizante del sistema privado de salud administrado por las instituciones de salud previsional (en este caso Isapre Nueva Más Vida S.A.), esto es, de aquellas personas que, sin ser cargas legales, han sido aceptadas voluntariamente por la Isapre y obtiene prestaciones, beneficios y reembolsos de ésta, lo que supone e importa, al menos tácitamente, una vinculación obligacional con la Isapre en cuestión, no puede pretender simultáneamente afiliarse a la recurrida y obtener también de ella los beneficios que señala el Libro II, del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2005,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 N°24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Constanza Natalia Yáñez Quezada en contra del Fondo Nacional de Salud, todo ello sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. Protección 27555-2019 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Ministra (S) señora Andrea Acevedo Muñoz y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma la Ministra (s) señora Acevedo Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. En Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña Constanza Natalia Yáñez Quezada, Licenciada en Derecho, y deduce acción de protección constitucional en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante también, FONASA, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en desafiliarla del fondo, bloqueándola para la emisión de lice

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