SIN INFORMACION

TRONCOSO/PLAZA ESTACIÓN S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Guzmán Muñoz, en representación de María Emilia del Carmen Troncoso del Valle, deduciendo acción de protección en contra de Plaza Estación S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal y vulnerador de la garantía del art 19 N°21 de la Constitución Política de la República consistente en la publicación de una deuda de facturas en DICOM, sin estar autorizado para ello. Expone que el 24 de abril de 2019 fue publicada en el Boletín Comercial de DICOM, la deuda por facturas impagas de la persona natural con giro, doña María Troncoso Del Valle, por un monto de $8.789.861 pese a que por la parte recurrente no ha existido mandato expreso que autorice a Plaza Estación S.A. la publicación de duda por factura en cualquier boletín comercial. Indica que la parte recurrida fue advertida de esta situación a través de correo electrónico a la cobradora, la señora, Roxana Fuenzalida, quien hizo caso omiso a las advertencias. Señala que estos hechos le han acarreado enormes perjuicios económicos, así como también su imagen comercial se ha visto dañada y desprestigiada, ya que la publicación en el boletín comercial es señal de incumplimientos comerciales y al tener facturas impagas publicadas califica a su empresa como un deudor riesgoso. Afirma que lo grave de la situación, es que parte de la deuda ya se encontraba pagada al momento de hacerse la publicación, pero el sistema de Arauco Estación demora 48 horas en rebajar la deuda del sistema, por lo que si bien se mantenía una deuda, ésta no era del monto publicado, lo que atenta contra el ejercicio de su actividad económica y lo dispuesto en los artículos 4 y 17 inciso primero de la Ley N°19.628. Solicita se borre del registro del Boletín Comercial, DICOM o de cualquier otro registro de deudores a la persona natural con giro, doña María Emilia Troncoso Del Valle de manera inmediata, por no existir mandato expreso que autorice su publicación. Segundo: Que, informa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Valezka Guzmán Muñoz, en representación de María Emilia del Carmen Troncoso del Valle. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35035-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Guzmán Muñoz, en representación de María Emilia del Carmen Troncoso del Valle, deduciendo acción de protección en contra de Plaza Estación S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal y vulnerador de la garantía del art 19 N°21 de la Constitución Política de la Re

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