C/ NELSON ALFREDO AVENDANO ESPINOSA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que en relación a la concurrencia de las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que han sido cuestionadas por la defensa, esta Corte considera que, por ahora, los antecedentes que ha reunido la investigación son suficientes para que se pueda dar por satisfecha la concurrencia de dichos requisitos. 2°.- En efecto, se podrá disentir a juicio de las defensas, con alguna teoría alternativa, que está en evolución y que tendrá que ser también objeto de la investigación, por lo que no puede aceptarse de buenas a primeras la concurrencia de aquello, una materia por lo demás, que es de fondo, basado en que no hay un vínculo directo en el momento en que las personas son detenidas, pero lo cierto es que de los antecedentes que se han expuesto queda claro, incluso reconociéndolo, uno o dos de los imputados Latorres, que tuvieron un vínculo con las mercaderías que fueron objeto de la sustracción y esas mercaderías fueron encontradas en el camión; por lo tanto, hasta ahora, hay una secuencia que vincula al camión, los dos imputados Latorres y las mercaderías y por eso, hay antecedentes para inferir su participación en ambos ilícitos. 3°.- Respecto del imputado Michael Román, hay circunstancias similares a la ya establecidas, pero, además, cabe resaltar que este imputado estaba gozando de medidas cautelares y eso, naturalmente, le impide tener por acreditada la letra c) del artículo 140; unido a que respecto de los dos imputados Latorres también hay, prescritas o no, índices para expresar en forma más aguda la necesidad de cautela, por tener antecedentes penales pretéritos. Por lo anterior, esta Corte confirma, en lo apelado, la resolución de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso, entre otros, la prisión preventiva de Michael Alexis Román Ibáñez, Heraldo Domingo Latorres Cheuque y Alejandro Andrés Latorres Palma. Comuníquese por la vía
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-4202-2019 Ruc: 1900822971-9 Rit : O-4650-2019 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farias y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez Relator: Diego Nicholas Illanes Asp
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