CARRIZO/CORTÉS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1°.- Que en estos autos rol N° C-2458-2016, del 2° Juzgado de Letras de Copiapó, por sentencia de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, complementada el once de julio de dos mil dieciocho, se rechazan una tacha y una objeción documental y, en cuanto al fondo, se rechaza la demanda de precario deducida por don Eustaquio Segundo Carrizo Rivera, en contra de doña Clara Luz Cortés López. En contra del referido fallo, interpuso recurso de apelación la apoderada que representa al demandante quien, en síntesis, reclama que la sentenciadora a quo ha efectuado un errado e incompleto análisis de las probanzas rendidas por su parte. 2°.- Que en el estado de acuerdo de la causa, esta Corte advirtió la existencia de un vicio que pudiere dar lugar a la invalidación del fallo, el que no pudo ser dado a conocer con anterioridad a las partes, atendida la etapa en que fue detectado, vicio que incide en un trámite esencial para la ritualidad o marcha del juicio, de manera tal que no abordarlo, impediría fallar el asunto litigioso conforme a las normas procesales que regulan nuestro ordenamiento jurídico. 3°.- Que, como cuestión previa, cabe tener presente que, en la oportunidad procesal, el 28 de marzo de 2017, se recibió la causa a prueba, fijándose como único hecho pertinente, substancial y controvertido el siguiente: “Efectividad que el demandado ocupa el inmueble al que se refiere la demanda, sin previo contrato y por mera tolerancia del actor. Para el caso, título o circunstancias en virtud de las cuales ocuparía el referido bien.” Sin embargo, el fundamento actualmente signado como décimo tercero -según rectificación de 11 de julio de 2018-, indica en su parte pertinente: “(…) con el mérito de la documental agregada a los autos, consistente en el Certificado de Dominio vigente de la propiedad de autos, sólo se puede tener por acreditado que el demandante, don Eustaquio Segundo Carrizo Rivera, es dueño de una parte del inmueble calle Aurora de Chile N°816, Lote 2
Fallo
fallo de la causa, en forma tal que, debe esperarse del juez el mayor tino y ponderación en el momento de realizarlo”. (Obra citada, Pág. 219 N° 1794). 5°.- Que en efecto, siendo el auto de prueba la resolución judicial que fija tanto la controversia existente, como los hechos que deben probarse -y no otros-, es de vital importancia que los puntos que al efecto establezca el juez de la causa, guarden concordancia con tales discrepancias, de manera que guíen la actividad destinada a acreditar o desvirtuar aquellos que guiarán la decisión final. 6°.- Que en el caso que nos ocupa, como se aprecia de la interlocutoria de prueba, transcrita en el primer párrafo la fundamentación tercera que antecede, el tribunal no logra fijar con precisión y claridad aquello que requiere que sea demostrado en juicio, como queda de manifiesto en el fallo, en el que desestima la acción por no haberse probado que la ocupación del inmueble que la demandada ha confesado, coincida con la parte de la cual es dueño el demandante, en circunstancias que el escueto punto de prueba fijado no contiene mención alguna acerca de tales tópicos. Luego, el aludido auto de prueba ha omitido un hecho que resultaba substancial, pertinente y controvertido. 7°.- Que el artículo 775 del Código de procedimiento Civil dispone que los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, pueden invalidad de oficio las sentencias, cuando los antecedentes del recurso, manifiesten que ell
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°.- Que en estos autos rol N° C-2458-2016, del 2° Juzgado de Letras de Copiapó, por sentencia de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, complementada el once de julio de dos mil dieciocho, se rechazan una tacha y una objeción documental y, en cuanto al fondo, se rechaza la demanda de precario deducida por don Eustaquio
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