TOLEDO ASTORGA RAUL - COMUNIDAD DEL MERCADO MATADERO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en esta causa, se ha presentado don Raúl Toledo Astorga, en representación de doña Ester Astorga, propietaria del local 150 de la comunidad Mercado Matadero, pidiendo que el administrador de esta comunidad, don José Reyes Muñoz, exhibiera lo que denomina “documento de prorrateo de los gastos comunes” de la comunidad, solicitud que presenta en los términos previstos en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, esto es, como una medida prejudicial probatoria. 2° Que, con tal objeto, el juzgado de primera instancia citó a una audiencia, en la que el administrador requerido exhibió los documentos que se reseñan en el acta que obra a fojas 234. 3° Que, con posterioridad, el tribunal recurrido, entendiendo que la gestión no estaba terminada y quedaba algún asunto sobre el cual pronunciarse, ordenó traer los autos para dictar sentencia, decretando luego medidas para mejor resolver y finalmente emitiendo el fallo que se lee a fojas 58, en el cual ordena a la comunidad Mercado Matadero “realizar un nuevo cálculo del prorrateo correspondiente al pago de los gatos (sic) comunes del local 150…” 4° Que, si bien el artículo 33 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, faculta al juez de policía local para “En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales”, ello necesariamente debe ocurrir, por exigencia del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, respetando las normas del debido proceso que, en lo que atañe al procedimiento seguido ante el a quo, implican dar a conocer al denunciado el contenido de la imputación, brindarle las posibilidades de ser escuchado y efectuar descargos y de producir la prueba destinada a comprobar tales descargos. 5° Que, como se ha reseñado previamente, el tribunal apelado extendió la tramitación de la gestión preparatoria incoada, vale decir, luego de verificad
Fallo
fallo que se lee a fojas 58, en el cual ordena a la comunidad Mercado Matadero “realizar un nuevo cálculo del prorrateo correspondiente al pago de los gatos (sic) comunes del local 150…” 4° Que, si bien el artículo 33 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, faculta al juez de policía local para “En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales”, ello necesariamente debe ocurrir, por exigencia del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, respetando las normas del debido proceso que, en lo que atañe al procedimiento seguido ante el a quo, implican dar a conocer al denunciado el contenido de la imputación, brindarle las posibilidades de ser escuchado y efectuar descargos y de producir la prueba destinada a comprobar tales descargos. 5° Que, como se ha reseñado previamente, el tribunal apelado extendió la tramitación de la gestión preparatoria incoada, vale decir, luego de verificada la exhibición pedida por el actor, en términos tales que, finalmente, dictó sentencia dando lugar a una denuncia inexistente, condenando a la comunidad requerida sin haberla escuchado ni abierto un término probatorio para permitirle rendir las probanzas que estimara del caso. 6° Que, en consecuencia y atendida la entidad de los vicios antes señalados, corresponde entender que lo obrado en autos adolece de la nulidad a que se refieren el artículo 6° de la Constituc
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en esta causa, se ha presentado don Raúl Toledo Astorga, en representación de doña Ester Astorga, propietaria del local 150 de la comunidad Mercado Matadero, pidiendo que el administrador de esta comunidad, don José Reyes Muñoz, exhibiera lo que denomina “documento de prorrateo de los gastos comunes” d
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