SIN INFORMACION

INVERSIONES VENENCIANO SPA CONTRA JUZGADO DE COBRANZA PREVISIONAL Y LABORAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A fojas 15 y siguientes comparece Catherine Meza Aliaga, abogada, por la tercerista Inversiones Venenciano SpA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, por la que el juez a quo del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional ha negado lugar al recurso de apelación interpuesto por esta parte, en contra de la sentencia definitiva de 25 de junio de 2019, que rechazó la demanda de tercería de posesión. Indica que con fecha 25 de junio de 2019, se le notificó por correo electrónico la sentencia dictada en causa C-605-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que rechaza la demanda de tercería de posesión, condenándosele a la recurrente en costas. Por causarle agravio la sentencia, la recurrente, con fecha 6 de julio de 2019, interpuso ante el juez a quo recurso de apelación. El día 9 de julio se le notifica de resolución que no hace lugar al recurso, por considerarlo extemporáneo. Señala que entre la fecha de notificación de la sentencia, el día 25 de junio, y la fecha del recurso el 6 de julio, habían transcurrido sólo nueve días hábiles, toda vez que la resolución que falla una tercería de posesión tiene el carácter de sentencia definitiva, siendo el plazo para recurrir de apelación, de 10 días hábiles. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura. Solicita, por tanto, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide e acoja, con costas. A fojas 21 informa Julio Fuentes Calderón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, indicando que, con fecha 6 de julio de 2019, la tercerista dedujo recurso de apelación contra sentencia de 25 de junio, que rechazó demanda de tercería de posesión, recurso al que no se dio lugar por extemporáneo, por resolución de 9 de julio. Indica que el fundamento de dicha resolución es la parte fina

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la cuestión debatida en el presente recurso dice relación con la naturaleza jurídica de la sentencia que se pronuncia sobre una tercería. Por una parte, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone que “las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidentes”, y por otro lado, el artículo 158 del mismo código establece que es “sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. Segundo: Que esta Corte considera que, si bien las tercerías tienen asignada una tramitación incidental, constituyen un juicio distinto de la ejecución a la que se relacionan, siendo las pretensiones del tercerista contrapuestas a las del ejecutante y del ejecutado. En este sentido, este tribunal es de la opinión que la resolución que pone fin a una tercería de posesión es de una sentencia definitiva, en los términos definidos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya citado, puesto que es innegable que en virtud de ella se pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de ese juicio en particular. Tercero: Que,

Fallo

por tanto, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide e acoja, con costas. A fojas 21 informa Julio Fuentes Calderón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, indicando que, con fecha 6 de julio de 2019, la tercerista dedujo recurso de apelación contra sentencia de 25 de junio, que rechazó demanda de tercería de posesión, recurso al que no se dio lugar por extemporáneo, por resolución de 9 de julio. Indica que el fundamento de dicha resolución es la parte final del inciso primero del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente”. Por tanto, la sentencia que resuelve una tercería de posesión sería una sentencia interlocutoria, apelable dentro del plazo previsto en el inciso 1° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 23 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la cuestión debatida en el presente recurso dice relación con la naturaleza jurídica de la sentencia que se pronuncia sobre una tercería. Por una parte, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone que “las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidentes”, y por otro lado, el artículo 158 del mismo código establece que es “sentencia definitiva la que pone fin a l

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil diecinueve Visto: A fojas 15 y siguientes comparece Catherine Meza Aliaga, abogada, por la tercerista Inversiones Venenciano SpA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, por la que el juez a quo del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional ha negado lugar al recurso de apel

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