SIN INFORMACION

OLGUÍN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 7 comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don ROBERTO SALAS CÁRDENAS, de nacionalidad Cubana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su intendente don Jorge Antonio Martínez Durán; en contra de Intendencia de Arica y Parinacota, representada legalmente por María Loreto Letelier Salsilli, quien resolvió su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 4167/3.905 de fecha 24 de junio del año 2019 y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela, para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Indica que el amparado ingresó a Chile aproximadamente el 18 de abril del 2019, a través de un paso no habilitado, siendo impulsado a tomar esta decisión por la presión política, económica y social ejercida en su país. Con fecha 3 de marzo del 2019, se denunció este hecho ante la Fiscalía local de Arica, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del decreto ley de extranjería 1.094 que faculta al Fiscal o al Intendente Regional respectivo para ello, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción según se desprende de la propia resolución que se busca dejar sin efecto. Señala que la recurrida resolvió mediante resolución Exenta N° 3.206/2.993 de fecha 29 de mayo del año 2019, la expulsión del amparado de manera ilegal, puesto que se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado del artículo 69 del DL 1094 del año 1975. Esta afirmación se hace en virtud de lo expresamente señalado en la resolución administrativa que se impugna. Que basta revisar lo literal del artículo 69 del D.L. N°

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe referido, dicta la resolución exenta N° 3.206 / 2.993 que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Resolución dictada actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al 78 del D.L 1094 y el artículo 146 en relación al 158 del D.S. 597 de 1984. Agrega que el hecho de que se pueda disponer en ciertos casos la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política de la Republica permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. Sostiene que la resolución que dispone la medida de expulsión, si bien bajo la perspectiva del recurrente violenta la voluntad ambulatoria, no transgrede el ámbito protector de la norma constitucional que consagra dicha garantía, toda vez que dicho precepto reconoce como límite intrínseco, el respecto a las normas establecidas en la legislación, y que la decisión por esta autoridad es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria vigente ante su quebrantamiento. Refiere que la decisión de expulsar del país al extranjero infractor es legal por cuanto se encuentra contemplada en la legislación migratoria frente a determinados casos de inobservancia de la misma, siendo al efecto causal expresamente reconocida en la ley el ingresar al país de manera clandestina según lo dispuesto en los artículos N° 69 del DL 1.094 y artículo 146 del DS 597 de 1984. Asimismo la resolución de expulsión se dictó plenamente motivada, por cuanto en ella se esgrimen las razones que fundamentan la decisión adoptada, siendo objetivamente grave el ingreso clandestino al país, no pudiendo soslayarse que además el hecho se encuentra tipificado penalmente (artículo 69 DL 1.094). Asimismo previo a adoptar la decisión, se tuvo en cuenta lo expresado por el amparado, quien reconoció de forma voluntaria su ingreso clandestino en dependencias del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, hecho que además fuere ratificado en informe 868 de 04 de marzo de 2019 de la autoridad referida. A fojas 38 informa Delfín Olguín Donoso, Jefe Prefectura de Viña del Mar, quien señala que el amparado ingresó a territorio nacional de manera clandestina, por lo que fue denunciado por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, mediante Informe Policial N°868 de fecha 04 de marzo de 2019, quedando sujeto a control de firmas, actualmente en la Brigada de Investigación Criminal de Villa Alemana, cuyo último registro es de 24 de julio de 2019 y que a la fecha no registra movimientos migratorios, sin embargo en el sistema de Gestión Policial (GEPOL) registra la medida de expulsión vigente, además de estar sujeto a control por parte de la institución. A fojas 44 evacúa informe Pedro Guerrer

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor ROBERTO SALAS CÁRDENAS. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín quien estuvo por acoger la acción de amparo, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094, del cual se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. 2°.- Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. 3°.- Que, de esta manera, el dictamen de expuls

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50 Cincuenta J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 7 comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don ROBERTO SALAS CÁRDENAS, de nacionalidad Cubana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su intendente do

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