TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

LUIS ALBERTO VIDAL BASTIAS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, se interpuso recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, por el abogado don Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte demandante don Luis Alberto Vidal BaStías, dirigido en contra de la sentencia de 13 de noviembre del año 2018, emanada del Tribunal de Contratación Pública, que en lo medular rechazó su acción de impugnación, arguyendo el recurrente que el Director del SERVIU Metropolitano, al emitir la resolución que adjudicó la licitación a la empresa Ingeniería y Construcción R y H Ltda., para llevar a cabo “Servicio de Asesoría para la Inspección Técnica de Obras de Construcción Ciclovía Ruta de la Infancia desde la Granja a Recoleta”, ha incurrido en dos errores; el primero, es que la empresa adjudicataria es el oferente menos calificado, y el segundo es porque dicha empresa no reúne los requisitos necesarios para dicho efecto, toda vez que está inscrita en la tercera categoría del Registro de consultores de SERVIU. Además, afirma, los jueces no se hacen cargo de los documentos que presentó en el proceso de licitación, los que si bien reconoce, no eran copias fieles de sus originales, y autorizadas ante Notario, como lo exigían las bases de licitación en el punto 4.2.3 b), sin embargo, tenían una mayor eficacia, por ser los documentos originales, escaneados. Por último indica que la sentencia recurrida valida la trasgresión legal cometida por la Comisión Evaluadora, al prescindir de lo dispuesto en el D.S. N°135 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1978, que creo el Registro Único de Consultores, registro en el que deben estar los partícipes del proceso de licitación al formalizar su oferta, y no luego de efectuada la adjudicación, como ocurrió en la especie. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su escrito de reclamación de fojas 117 se describe como primer defecto, que la empresa a quien se adjudicó la licitación pública signada como ID 48-214-LQ17, esto es, la empresa Ingeniería y Construcción R y H Ltda., no reúne los requisitos al efecto, toda vez que está inscrita en la Tercera Categoría del Registro de Consultores del SERVIU. Se indican como infracciones para declarar la ilegalidad lo siguiente: a) Que la Comisión Técnica que evaluó los antecedentes en el proceso de licitación, declaró su oferta inadmisible, por no haber dado cumplimiento al requisito indicado en las Bases de Licitación en el punto 4.2.3 b), en orden a no haber acompañados copias fieles de sus originales, y autorizadas ante Notario, sino los documentos originales exigidos, escaneados. Estos documentos originales, afirma, están en poder del propio Servicio de Vivienda y Urbanismo y tienen su sello, por lo que cumplen con mayor eficacia la exigencia, pese a lo indicado en dichas Bases. b) Que al haber declarado inadmisible su postulación, se privilegió a un oferente que carece de la idoneidad y experiencia que la labor licitada requiere, toda vez que Ingeniería y Construcción R y H Ltda., está inscrita en la Tercera Categoría del Registro de Consultores del SERVIU, no cumpliendo, en consecuencia, con la exigencia del D.S N°135 de 1978. c) Que como consecuencia de las circunstancias descritas, el Director del SERVIU cometió un error al adjudicar la propuesta a la Empresa Ingeniería y Construcción R y H Ltda., al no reunir ésta los requisitos al efecto, lo que afecta la legalidad de la adjudicación. Por último, en su petitorio pide que se revoque la sentencia precitada y, en su lugar, se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: El recurso de reclamación establecido en el artículo 26 de la Ley N°19.886, es de ilegalidad, de manera que, lo que le corresponde a esta Corte de Apelaciones, es revisar si la decisión adoptada por el Tribunal de Contratación Pública, se encuentra ajustada a derecho; y sí en tal proceso no existe antecedente de ilegalidad o de arbitrariedad, el reclamo debe ser desestimado. TERCERO: Que, tal como consignó la sentencia, el objeto de la controversia fue determinar, en primer lugar, si la decisión de la Comisión Evaluadora de declarar Inadmisible la oferta del demandante, se ajustó a lo dispuesto en las Bases de Llicitación y, en segundo lugar, determinar si la adjudicación de la licitación a la Sociedad Ingeniería y Construcción R y H Ltda., se sometió y cumplió con las reglas de la licitación. CUARTO: Que, lo cierto es que examinada la sentencia y las propias Bases del llamado a licitación, no se aprecia el sustento que dice ver el reclamante en sus cuestionamientos. En efecto, previamente cabe destacar que el artículo 20 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de 30 de julio de 2003, establece que los órganos de la Administración del Es

Fallo

fallo no adolece de ilegalidad. DÉCIMO SEGUNDO: Que corresponde por lo expresado, desestimar en todas sus partes, el reclamo intentado, por estimar que la sentencia atacada, al resolver como lo hizo, actuó en el ámbito de su competencia, conforme a la normas que regulan la materia y con mérito suficiente, lo que justifica su decisión. Por lo antes razonado y lo expresado en los artículos 26 y siguientes de la Ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios de 2003, se declara que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación intentado a fojas 117 y siguientes, por don Luis Alberto Vidal Batías en contra de la sentencia de 13 de noviembre del año 2018, emanada del Tribunal de Contratación Pública, con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de Asesoría para la Inspección Técnica de Obras de Construcción Ciclovía Ruta de la Infancia desde la Granja a Recoleta” ID-48-217-LQ17. Redacción de la Ministro (S) señora Andrea Cecilia Acevedo Muñoz. Regístrese y devuélvase. Rol 179-2019 Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora M. Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por la ministro (S) señora Andrea Acevedo Muñoz y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma la Ministra (s) Sra. Acevedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. En Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve, se

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Que, se interpuso recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, por el abogado don Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte demandante don Luis Alberto Vidal BaStías, dirigido en contra de la sentencia de 13 de noviembre del año 2018, emanada del Tribunal de Contratación

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