4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

GENTOSO / GENTOSO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte ejecutante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogió la excepción de ineptitud del libelo contenida en el numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva deducida por don Pedro Gentoso Polh-Montt en contra de doña Frida Gentoso Polh-Montt, con costas. Expone que no existe duda que lo que se persigue en la especie, es el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema de acuerdo al numeral 1° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se tuvo por aprobada la cuenta que la demandada debió rendir respecto de los inmuebles legados a su parte,”…en los términos propuestos por la demandante a fs. 23”., en la cual se precisó que el total de las rentas percibidas por la demandada desde la delación de la herencia era la suma de $ 19.320.000, suma cuyo pago se pretende a través de la presente acción ejecutiva, motivo por el cual la excepción de ineptitud del libelo debió ser rechazada. Pide revocar la sentencia apelada y acoger la demanda deducida en autos, en todas sus partes, con costas. 2°) Que para una acertada decisión del recurso es necesario consignar los siguientes hechos: a) Tanto demandante como demandado son hijos de don Pedro Segundo Gentoso Donoso, quien falleció el 23 de junio de 2009. b) En autos V-59-2009, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar se concedió a ambos hijos la posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de su padre. c) Dentro de los bienes parte de la masa se encuentra el inmueble consistente en el edificio ubicado en Santa Elena 137, Valparaíso. d) En el testamento se le asignaron a don Pedro Gentoso Polh Montt los departamentos 401 y 402 del referido edificio. e) En causa Rol C-593-2013 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso sobre rendición de cuentas, acción deducida por don Pedro Gentoso Polh-Montt en contra de su hermana doña Frida Gentoso Polh-Montt, a fin de que ésta rindiera cuenta de las cantidades percibidas por concepto de arrendamiento de los departamentos que le fueron legados, desde la fecha de fallecimiento de su padre -23 de junio de 2009- a la fecha de la presentación de esa demanda, por un total de $ 21.320.000. f) Dicha causa culminó con sentencia de la Excma. Corte Suprema, que acogió un recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo, en la cual acogió la demanda y tuvo “…por aprobada la cuenta de la administración que de los inmuebles legados ha debido rendir la demandada entre el 23 de julio de 2009 al 12 de junio de 2013, en los términos propuestos en la presentada por la demandante a fs. 23.” 3°) Que en estos autos don Pedro Gentoso Polh-Montt dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Frida Gentoso Polh.Montt, por la suma de $ 19.320.000, reajustes e intereses, desde el 23 de julio de 2009 a la fecha d

Fallo

fallo recurrido, el tribunal de primer grado rechazó la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la incompetencia del tribunal, lo que no fue apelado por el ejecutado, por lo que el fallo en revisión quedó firme en esa parte, no correspondiendo a esta Corte emitir pronunciamiento alguno a su respecto. 5°) Que en cuanto a la ineptitud del libelo, luego de referir la relación de su hermano con el padre de ambos y los antecedentes previos a la interposición de esta demanda, la ejecutada sostiene que no existe norma alguna sobre la cual el actor base su acción, en los términos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace ininteligible la demanda, ya que no se precisa el título mediante el cual el actor pretende cobrar los montos que señala. Sostiene, además, que la demanda no cumple con los requisitos de los números 4 y 5 del artículo 254 del código citado. 6°) Que contestando la excepción enunciada en el considerando que antecede, el ejecutante –en síntesis- sostiene que la demanda es clara, en cuanto en ella se pide el cumplimiento de la sentencia de reemplazo pronunciada por la Excma. Corte Suprema. Añade que, en cuanto a la exposición de los fundamentos de derecho, también es clara, en cuanto se indica que se trata de una demanda ejecutiva y que está dirigida al cumplimiento de una obligación de dar, especificándose el código correspondiente (C17). Finalmente señala que en el petitorio se solicita despachar mandamie

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte ejecutante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogió la excepción de ineptitud del libelo contenida en el numeral 4°

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