GAETE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado don Horacio Arancibia Reyes, en representación de don Eugenio Pulgar Muñoz y de doña Aracelli Gaete Iturrieta, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº 2409 de la comuna de Llay LLay, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de la misma ciudad, representada por su Alcalde don Edgardo González Arancibia, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda No 174, comuna de Llay Llay, solicitando que se ordene dejar sin efecto el Decreto exento N° 649 de 6 de marzo de 2018, por haber sido dictado en abierta ilegalidad, vulnerando el debido proceso, el derecho de propiedad y las propias facultades invocadas, con costas. Explica que el señor Pulgar es dueño de la “parte no transferida de la Parcela Nº 1 del Proyecto de Parcelación “La Esperanza”, de la comuna de Llay LLay, Provincia de San Felipe”, inscrita a fojas 639 Nº 762 del año 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. Manifiesta que ese predio tiene los siguientes deslindes: al Norte con parcela Dos; al Sur: con camino antiguo; al Oriente: con camino interior y sitio veintiséis; y al Poniente: con río Aconcagua y que tiene una superficie de 20,16 hectáreas. Señala que desde hace años, sus representados ejercen (él en su calidad de propietario y ella en su calidad de empresaria) en dicho predio diversas actividades relacionadas con áridos. Asevera que la reclamada ha otorgado y cobrado durante años, los permisos respectivos. Sostiene que el decreto es ilegal, por cuanto se basa en un informe técnico, el que ignora y que la resolución impugnada lo menciona sin que se haya acompañado copia del mismo. Reclama que no se ha dado audiencia a su representada para manifestar sus descargos, aportar antecedentes o desvirtuar otros que fueron acompañados unilateralmente y sin previa notificación. Expresa que si era necesario someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no tiene explicación porque se ha mant
Fundamentos
considerando el volumen de áridos que se extraen diariamente de dicho lugar. Sostiene que el Decreto Nº649 fue notificado a la empresa Aracelli Gaete Iturrieta, por lo que no es efectivo que se haya vulnerado el principio de legalidad, toda vez que la reclamante tiene conocimiento, tanto de su contenido como de las diversas fiscalizaciones y mediciones efectuadas por el municipio, existiendo constancia de aquello por la unidad de fiscalización del ente edilicio. Señala que no es efectivo que exista una vulneración del derecho de propiedad, pues la municipalidad se encuentra facultada para poner término a la faena de extracción de áridos en el pozo lastrero mencionado, por existir una grave infracción de las normas medioambientales citadas, incumplimiento deliberado, sostenido en el tiempo y que la recurrente no puede desconocer. Precisa que el predio singularizado en el reclamo no es el inmueble donde se emplaza el pozo lastrero cuyo cierre fue decretado, ya que éste corresponde a la propiedad ubicada en el Molino s/n, Sector Las Vegas de la comuna de Llay-Llay. Señala que La medida dispuesta en el Decreto Alcaldicio Nº649 no ha sido ejecutada hasta la fecha, por encontrarse pendiente recurso jerárquico interpuesto ante el Intendente de la Región de Valparaíso. Concluye que las vulneraciones alegadas no se han configurado y, mucho menos, existe un eventual perjuicio o atentado contra el derecho de propiedad de la recurrente, el que mantiene en operación la planta de extracción de áridos en el pozo lastrero de calle El Molino S/N Sector Las Vegas de la comuna de Llay-Llay, extrayendo y comercializando un elevado volumen de áridos diariamente. CUARTO: Que evacuando el traslado de la excepción, la reclamante pide que ésta sea rechazada. Explica en primer lugar que la excepción de falta de legitimación en la causa es derechamente perentoria. En cuanto al fondo, indica que el silencio administrativo evita la dilación indebida de la autoridad administrativa en la resolución de procedimientos administrativos. Afirma que, de acogerse la pretensión de la contraria, habría que estarse a la mera voluntad de la parte requerida, la que únicamente cuando lo estimara procedente daría lugar a la certificación solicitada. Esgrime que el solo transcurso del tiempo, legitima al interesado para deducir la reclamación ante la Justicia Ordinaria, sin que sea necesaria la certificación. Luego de referir al artículo 65 de la Ley 19.880, aduce que la norma es facultativa y no es imperativa en el sentido de obligar al interesado a obtener dicha certificación, por lo que la legitimación se adquiere por el solo transcurso del tiempo, sin que la administración haya dado respuesta a la solicitud del interesado. Luego destaca que si el supuesto pozo lastrero se ubica dentro o no del terreno de su representado o de otro que arriendan para el tratamiento de suelos, es una cuestión que no afecta la legitimación y lo mismo se puede decir respecto a desconocimiento del vínculo en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, se resuelve: I.- Que se rechazan las objeciones documentales planteadas por la parte reclamada. II.- Que se desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte reclamada. III.- Que se rechaza el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por el abogado don Horacio Arancibia Reyes, en representación de don Eugenio Pulgar Muñoz y de doña Aracelli Gaete Iturrieta, en contra de la Municipalidad de Llay Llay, respecto a la dictación de Decreto exento N° 649 de 6 de marzo de 2018, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Cancino. N°Contencioso Administrativo-29-2018.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado don Horacio Arancibia Reyes, en representación de don Eugenio Pulgar Muñoz y de doña Aracelli Gaete Iturrieta, ambos domiciliados en calle Balmaceda Nº 2409 de la comuna de Llay LLay, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de la misma ciudad, repres
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