SIN INFORMACION

ANDES INVESTMENTS SANTIAGO S.A./JEFATURA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE SALUD, COMANDO DE SALUD, EJERCITO DE CHILE- TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA ACUM. 7349-2019 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que el 03 de mayo, y luego 06 de junio del año en curso, el abogado don Rodrigo Pablo Lobos Fuentes, en representación de la demandante Andes Investmens Santiago. S.A, deduce recursos de hecho en contra de las resoluciones dictadas con fecha 26 de abril y 31 de mayo pasados, por el Tribunal de Contratación Pública, en los autos Rol 284-2018, caratulados “Andes Investments Santiago S.A con Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud, Comando Salud, Ejército de Chile”, resolviendo no dar lugar a los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por su parte en contra de la resolución que acoge la agregación del punto de prueba propuesto por la parte contraria; en el primer caso, y en contra de la resolución que dio a lugar al entorpecimiento para realización de la prueba testimonial, alegado por la contraria, en el segundo caso. Expresa que en el mes de noviembre del año pasado dedujo acción de impugnación en contra de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud, Comando Salud, Ejército de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario en que habría incurrido en la adjudicación la autoridad ya señalada, a propuesta de la Comisión Evaluadora, sin respetar los criterios de adjudicación dispuestos en las bases administrativas, al no haber considerado su oferta económica en cuanto a resonancia magnética, la que estima era la más económica. Indica que en las oportunidades por la que recurre de hecho, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de las resoluciones; de fecha 26 de abril de 2019, la primera; que acogió la agregación del punto de prueba propuesto por la parte contraria; y en contra de la resolución de fecha 31 de mayo del presente año, la segunda, resolución que dio a lugar al entorpecimiento para realización de la prueba testimonial, alegado por la contraria, siendo ambos recursos, desestimados por el Tribunal recurrido de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 19.88

Fallo

fallo del recurso de reclamación que se deduzca en contra de la sentencia definitiva de ese tribunal, cuyo no es el caso de las resoluciones de marras. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, no puede sostenerse que por aplicación del artículo 27 de la ley señalada, el reenvío que se hace a las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, particularmente, a las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento, permitiría o haría admisible la aplicación de todo el régimen recursivo del Código señalado, pues esta disposición se refiere expresamente a las reglas supletorias que llenan los vacíos que pueda presentar la tramitación de la acción de impugnación, más no, el régimen recursivo de las resoluciones que dicte el tribunal recurrido las que se encuentran limitadas a lo señalado por la ley y sólo contra la sentencia definitiva que se dicte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de hecho presentados por el abogado Rodrigo Pablo Lobos Fuentes en contra de las resoluciones de fechas 26 de abril y 31 de mayo, ambas del año 2019, dictadas por el Tribunal de la Contratación Pública, que denegó los recursos de apelación deducidos por dicha parte. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Civil (Hecho) N°5730-2019 y acumulado Civil (Hecho) N° 7349-2019. Pronunciada por l

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que el 03 de mayo, y luego 06 de junio del año en curso, el abogado don Rodrigo Pablo Lobos Fuentes, en representación de la demandante Andes Investmens Santiago. S.A, deduce recursos de hecho en contra de las resoluciones dictadas con fecha 26 de abril y 31 de mayo pasados, por el Tribunal de Contratación Pública,

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