IMPUTADO: JULIO CESAR PATRICIO GAETE RAMIREZ
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso Rol Corte 415-2019 y RIT 0-12-2019, RUC 1800364988-8, del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, seguido en contra de Julio César Patricio Gaete Ramírez, pescador artesanal, domiciliado en calle Bulnes Nº9, en Lebu, se ha elevado a esta Corte para conocer el recurso de nulidad deducido por el Fiscal Adjunto (S) del Ministerio Público, don Johnny Andrés Cares Martínez, en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil diecinueve, dictada por los jueces titulares, doña Maritza Campos Campos, don Julio Ramírez Paredes y doña Carolina Muñoz León, por la cual se Absuelve al acusado Julio César Patricio Gaete Ramírez, de la acusación formulada en su contra como autor del delito consumado de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de droga, estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley Nº 20.000, descrito en la acusación, por los hechos perpetrados el día 15 de abril de 2018, en la comuna de Lebu, se dispone el comiso de la droga incautada, y no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. El recurrente invoca como causal de nulidad, en forma principal, la contemplada en el artículo 374, letra e) en relación al artículo 342, letra c), en vinculación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, del Código mencionado. En subsidio, basa el recurso en la causal prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal penal, o sea, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que la Corte acoja el recurso, sea por la causal principal o la subsidiaria, anulando el juicio y la sentencia impugnada, determinándose el estado del procedimiento en que deberá quedar la causa, para que el tribunal no inhabilitado que corresponda, disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. Habiéndose concedido el expresado recurso y estimándose admisible, esta Corte fijó la audiencia de rigor que se verificó el día el día 22 de julio de 2019, con la intervención del Fiscal don Johnny Andrés Cares Martínez, por el Ministerio Público, y de la abogada doña Carolina Vásquez González, por la Defensoría Penal Pública. Concluido el debate, quedó en acuerdo el asunto, y los comparecientes fueron citados por el señor Presidente de la Sala para la audiencia del día 09 de agosto de 2019, a las 10:00 horas, para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad formulado por el recurrente lo basa en dos causales: a) En forma principal, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en vinculación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, del Código mencionado; y b) En subsidio, en la causal consagrada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, o sea, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2.- Que, en forma principal, el recurrente funda el recurso nulidad en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en vinculación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Expone, que la sentencia recurrida, en los
Fallo
fallo atacado cumple sin merecer reproche con tales exigencias, lo que se constata de la lectura de sus consideraciones, en que se hace cargo de la prueba rendida. La circunstancia que el recurrente no comparta sus razonamientos no la invalida. 15.- Que conforme a lo reseñado en los motivos precedentes, queda en claro que el tribunal detalla, analiza, compara y valora la prueba producida en el juicio oral para llegar a la conclusión a que arribó, y lo hace en forma coherente y racional. Los argumentos del Tribunal pueden no ser convincentes para el recurrente, pero no son arbitrarios, irracionales o aberrantes. La circunstancia de que la sentencia recurrida valore los medios de prueba de modo diferente a aquel que pretende el reclamante no significa que falta tal valoración. 16.- Que en conclusión, conforme a lo expuesto en los razonamientos precedentes, aparece que la sentencia recurrida cumple con las exigencias que impone el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados, y se hace la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones, en los términos que exige el artículo 297 del Código citado, sin que se advierta contradicción alguna con los principios de la lógica, razonando adecuadamente y dentro de la libertad que los sentenciadores para ello tienen, para estimar por no acreditado el delito por el cual fue acusado Jul
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En este proceso Rol Corte 415-2019 y RIT 0-12-2019, RUC 1800364988-8, del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, seguido en contra de Julio César Patricio Gaete Ramírez, pescador artesanal, domiciliado en calle Bulnes Nº9, en Lebu, se ha elevado a esta Corte para conocer el recurso de nulidad deducido por el Fiscal Adjunto
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