FRANCISCO GUILLERMO MERCADO GAITAN C/ ALEJANDRO NICOLAS MARTINEZ VERGARA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña FRANCISCA TELLO SALINAS, abogada Defensora Penal Pública, en representación de ALEJANDRO MARTINEZ VERGARA, en causa RIT O- 31-2019, RUC 1700609965-3, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa con fecha 8 de junio del 2019, emitida por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al encartado a la pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado en carácter de reiterado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, lo acoja por alguna de las causales de nulidad que se expresa, las que se invocan una en subsidio de la otra. Interpone de forma principal, la causal de nulidad absoluta prevista por el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo de normas. En subsidio, la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista oportunidad en qué los apoderados del Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública alegaron. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que por otra parte, preciso es consignar, que la naturaleza del sistema probatorio del Código Procesal Penal aparece reseñado en el propio mensaje de dicho estatuto, donde se dice textualmente “Una de las innovaciones fundamentales que el proyecto propone dice relación con el abandono del sistema de prueba legal originalmente consagrado en el Código así como del sistema de la apreciación de la prueba en conciencia establecido con posterioridad para algunos casos”. Y agrega “Se propone la adopción de un sistema de libertad probatoria en cuanto a la introducción de los medios al juicio, haciéndose expresa mención a la posibilidad de que se utilice como medios de prueba todos aquellos mecanismos modernos por medio de los cuales resulta posible hacer constar hechos de manera confiable. En cuanto a la apreciación de la prueba se propone la adopción del sistema de libre valoración de la prueba, único compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir la convicción sobre los hechos del caso”. En relacióń a lo expuesto queda establecido la libertad en materia de medios de prueba y, en idéntico sentido, la libertad del juez para valorarla, agregando a ello, el deber de fundamentacióń, fijando como parámetros regulatorios o límites de estos la imposibilidad de contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Tercero: Que respecto de la causal principal, sostiene la recurrente que la sentencia recurrida no respetó los siguientes limites restablecidos por la ley al momento de dictar una sentencia: a) El señalamiento de los hechos que diere por probados y la debida conexión entre esos hechos y los medios probatorios (artículos 297 inc. 3° y 342 letra c); b) Que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida ante él y que aquella permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia (artículo 297 inc. 2° y 3°); c) Que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (artículo 297 inc. 1°); y, d) Que se cumpla con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que refiere el artículo 342 del Código Procesal Penal, no sólo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que también en relación a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las co
Fallo
fallo penal debe contener una exposicióń clara, lógica, completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables, y de la valoracióń de la prueba en que fundan sus conclusiones de acuerdo con dispuesto en el artículo 297. En atención a la centralidad del juicio oral y su carácter de juzgamiento inmediato de única instancia, se ha sostenido mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia que en el recurso de nulidad el tribunal ad quem no tiene competencia para entrar a revisar ni alterar los hechos del modo como los fijaron los jueces a quo, sin embargo para discernir la concurrencia de la causal en estudio es previo determinar la corrección y legitimidad de la fundamentacióń empleada por el sentenciador para dar por establecidos los sucesos de relevancia penal, análisis que puede traer como consecuencia la determinacióń de una errónea apreciación de la prueba rendida que justifica la realizacióń de un nuevo juicio. Sexto: Que cabe precisar que el fallo impugnado, luego de hacerse cargo, en forma completa, pormenorizada y detallada de la prueba rendida en autos, arribó a la conclusión que en el caso de autos se acreditó la existencia y participación del imputado en el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, contemplado en el artículo 198 y 197 en relación al artículo 193 del Código Penal. Séptimo: Que el tribunal a quo, en el considerando tercero establece los hechos y la calificación
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Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña FRANCISCA TELLO SALINAS, abogada Defensora Penal Pública, en representación de ALEJANDRO MARTINEZ VERGARA, en causa RIT O- 31-2019, RUC 1700609965-3, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa con fecha 8 de junio del 2019, emitida por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago
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