IMPUTADO: VICTOR MANUEL DELGADO SANCHEZ
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 1500524814-8 y Rol 558-2019 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Raùl Bustos Saldìas en representación de Victor Delgado Sànchez, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de fecha 21 de junio de 2019, que condenó, con costas, a Victor Manuel Delgado Sànchez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de siete unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 195 inciso segundo en relaciòn al artículo 176, ambos de la Ley 18.290, en grado de consumado, perpetrado el dìa 31 de mayo de 2015 en la comuna de Chiguayante. Funda su recurso en dos causales de nulidad, interpuesta una como principal y la otra como subsidiaria. La causal principal de nulidad es la prevista en el artículo 374 letra f) en relaciòn al artículo 341 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341”, el cual, a su turno, indica que: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”. En subsidio, se plantea la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c). “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conslusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose proc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, la causal principal es aquella contenida en el artículo 374 letra f) en relaciòn al artículo 341 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341”, el cual, a su turno, indica que: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia no se podrá condenar por hechos o circusntancias no contenidos en ella”. Manifiesta el recurrente en apoyo a la causal referida, luego de transcribir la acusación fiscal y los hechos acreditados por el tribunal en el considerando noveno de la sentencia en revisión, que èste condena a su representado agregando hechos o circunstancias no contenidos en la acusación fiscal. Precisa que no es efectivo que su representado haya chocado a la vìctima, sino, por el contrario, es èsta la que en estado de ebriedad traspasa el eje central de la calzada y obstruye la vìa de circualciòn de su defendido. Asimismo, asevera que la muerte de Felipe Cancino no està establecida cuando ni quièn la produjo, sin que, por otro lado, haya formado parte de la acusación las lesiones causadas a otros ocupantes del vehículo; por ende, no pueden tomarse en consideración para imponer condena a su representado por el artículo 195 inciso segundo del la Ley de Trànsito. 2º.- Que, tal cual se consigna en la consideración dècimo tercera de la sentencia en revisión, al acusado Delgado Sànchez le correspondió participación en calidad de autor ejecutor en los hechos descritos en el citado considerando, pues intervino de una manera inmediata y directa en los hechos relatados, quedando acreditado que el dìa 31 de mayo de 2015, a las 03:00 horas, conducìa la camioneta marca Toyota, modelo Tundra, placa patente FGZC-31, por la Ruta 060 de la comuna de Chiguayante, en dirección de Concepción a Chiguayante, momento en que colisionò con el automòvil marca Fiat, placa patente TR-5078, que era conducido por Felipe Andrès Cancino Melinao (quien resulta lesionado), huyendo del lugar sin prestar la ayuda que fuese posible y sin dar cuenta a la autoridad policial màs inmediata del accidente; siendo acreditada la participaciòn en el accidente del condenado Delgado Sànchez por los dichos de la testigo presencial Aileen Silvestre Pèrez, unido a la declaración de los funcionarios policiales que llegaron con posterioridad al sitio del suceso, los que pudieron acreditar que se encontraba en èste la camioneta conducida por el condenado, la cual presentaba daños, estaba sin ocupantes y cerrada. Asimismo, el funcionario policial Jorge Ferrada Reyes se entrevistò con la esposa del condenado, la cual manifestó haber recibido un llamado de carabineros informàndole que la camioneta había participado en un accidente, todo lo cual es sin perjuicio de la propia declaración de Delgado Sànchez, quien reconoció su participación en los hechos, en el sentido que se retirò del lugar, sin que haya estado en condiciones de ayudar a nadie, man
Fallo
fallo para el día 9 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, la causal principal es aquella contenida en el artículo 374 letra f) en relaciòn al artículo 341 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341”, el cual, a su turno, indica que: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia no se podrá condenar por hechos o circusntancias no contenidos en ella”. Manifiesta el recurrente en apoyo a la causal referida, luego de transcribir la acusación fiscal y los hechos acreditados por el tribunal en el considerando noveno de la sentencia en revisión, que èste condena a su representado agregando hechos o circunstancias no contenidos en la acusación fiscal. Precisa que no es efectivo que su representado haya chocado a la vìctima, sino, por el contrario, es èsta la que en estado de ebriedad traspasa el eje central de la calzada y obstruye la vìa de circualciòn de su defendido. Asimismo, asevera que la muerte de Felipe Cancino no està establecida cuando ni quièn la produjo, sin que, por otro lado, haya formado parte de la acusación las lesiones causadas a otros ocupantes del vehículo; por ende, no pueden tomarse en consideración para imponer condena a su representado por el artículo 195 inciso segundo del la Ley de Trànsito. 2º.- Que, tal cual se consigna en la consideración dècimo tercera de la sentencia en revisión, al acusado Delgado Sànchez l
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Concepción, nueve de agosto de dos mil diecinueve VISTO: En causa RUC 1500524814-8 y Rol 558-2019 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Raùl Bustos Saldìas en representación de Victor Delgado Sànchez, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de fecha 21 de junio de 2019, que condenó, con cost
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