CRISTIAN GODOY CRUZ/PRIMERA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.-Que el actor pretende mediante la interposición de la presente acción cautelar, que se deje sin efecto lo resuelto por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, que conociendo de un recurso de apelación, revocó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, de veintitrés de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 7878-2017, disponiendo en definitiva, la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Frandes Huenchucán. 2.-Que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo, por cuanto no puede otra sala de la misma Corte constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia, ya que lo resuelto por cada sala representa a la Corte en su conjunto. 3.- Que, a mayor abundamiento, de aceptarse a tramitación la presente acción implicaría darle competencia impropia como tribunal superior a una sala de Corte de Apelaciones respecto de otra, afectando seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, constituyendo en consecuencia una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República. 4.- Que en este mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema de manera reiterada por ejemplo en los roles 3771-2017, 20.801-2018, 31.791-2018 y 20.166-2019. Por estos
Fundamentos
fundamentos y teniendo presente lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Cristian Godoy Cruz, en favor de Pedro Antonio Frandes Huenchucán. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°127-2019-Amparo.
Texto Completo (Preview)
MAM//mzs Rancagua, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: 1.-Que el actor pretende mediante la interposición de la presente acción cautelar, que se deje sin efecto lo resuelto por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, que conociendo de un recurso de apelación, revocó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, de veintitrés de julio del año en curso, d
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