VIVIANCO ESPINOZA JOSELYN ANDREA/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en autos. Archívese. N°Amparo-1762-2019.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo De la Barra Dünner e integrada por la fiscal judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en autos. Archívese. N°Amparo-1762-2019.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo De la Barra Dünner e integrada por la fiscal judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tr
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