BECERRA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0158993-K, R.I.T. O-7-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 139-2019, por sentencia de 28 de Mayo último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría , acogió la demanda por despido injustificado, interpuesta por don Rodrigo Becerra Candia en contra de Administradora Supermercados Hiper Limitada, sin costas, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el recargo legal del 80%. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El 8 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella la abogada de la parte demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal de nulidad interpuesta, es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, por haberse vulnerado las máximas de la experiencia y la lógica. Señala que su parte con fecha 13 de Noviembre de 2018 puso término al contrato de trabajo del demandante en virtud del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 1, 2, 3, 4 10 y 11 de Noviembre de 2018, acreditando que efectivamente el actor no se presentó a sus labores en dichos días, sin que el demandante hubiese acreditado que hizo entrega de licencia médica, que permitiera justificar la ausencia por razones de salud. Agrega que se ha vulnerado el principio de la lógica, al darle credibilidad o valor a las conversaciones de whatsapp, así como a las licencias médicas incorporadas por el demandante, pues ellas nunca fueron recepcionadas por su parte, quien lo único que quería era que el actor volviese a trabajar. No existe razonamiento del tribunal con relación a las ca
Fundamentos
motivos cuarto y quinto del
Fallo
fallo en cuestión, que se encuentra probado que el actor se encontraba haciendo uso de licencia médica durante los días considerados como ausencias injustificadas por su ex empleador, de modo que su inasistencia resulta justificada. El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo requiere que la ausencia del trabajador no se encuentre justificada; no se exige que el trabajador de aviso de la ausencia, sólo que esté justificada, esto es, que obedezca a una situación que se considera razonable o aceptable. 4°.- Que, estos sentenciadores concuerdan con las conclusiones a que llega el Juez a-quo, en el sentido que el hecho que se esgrimen por la demandada para justificar el despido del demandante, “ausencia injustificada a sus labores”, no se encuentra acreditado, por cuanto el actor acompañó las respectivas licencias médicas por el periodo de las inasistencias que sirvieron de fundamento al despido, de manera que tales ausencias son justificadas y lo que pretende el citado artículo 160 N° 3 es sancionar la ausencia del trabajador “sin causa justificada”, de manera si existe una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa que resulte razonable, no procede aplicar tal causal de terminación del contrato de trabajo, estimándose por regla general que las enfermedades son suficiente justificación. 5°.- Que, de la sola lectura de la sentencia se aprecia que ella cumple con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, pues en ella se
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Chillán, ocho de Agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0158993-K, R.I.T. O-7-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 139-2019, por sentencia de 28 de Mayo último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría , acogió la demanda por despido injustificado, interpuesta por don Rodrigo Becerra Candia en contra de Administradora Supermercados Hiper Limit
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