BANCO DE CHILE CON TOLEDO CORTES JORGE LEONEL
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Y teniendo, únicamente presente que, en la especie, no se dan los presupuestos del abandono del procedimiento, desde que habiéndose recibido con fecha 3 de noviembre de 2017 el exhorto mediante el cual se notificó la demanda al ejecutado, correspondía, entonces, al tribunal el impulso procesal de la causa,
Fundamentos
considerando para ello que, previamente, con fecha 30 de octubre de 2017, el propio tribunal resolvió que para proveer las excepciones opuestas por el ejecutado se debía esperar la devolución del referido exhorto. Por lo que, siendo la institución en estudio una sanción al litigante negligente, no corresponde acoger el incidente incoado, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 231-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas. La Serena, a doce de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Y teniendo, únicamente presente que, en la especie, no se dan los presupuestos del abandono del procedimiento, desde que habiéndose recibido con fecha 3 de noviembre de 2017 el exhorto mediante el cual se notificó la demanda al ejecutado, correspondía, entonces, al tribunal el impulso procesal de la causa, considerando para ello que, previa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica