2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A.//CAMPOS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2019

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-8080-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por desafuero respecto de Cesar Campos Torres. En su contra, la parte demandada dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible su arbitrio, se escuchó a las partes que concurrieron a estrados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Solicita se invalide la sentencia definitiva, dictando una de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, y se condene en costas. SEGUNDO: Que al fundar la causal, señala que, se acogió la acción de desafuero deducida en contra de su parte, invocando la declaración de los testigos Concha Olivares y Pávez Ahumada, como las prueba base de su análisis. Sin embargo, de la simple revisión de las declaraciones que efectivamente prestaron dichos testigos, se puede determinar que sus dichos han sido tergiversados al momento de la sentencia. Agrega que la sentencia incurre en una vulneración al principio lógico de razón suficiente, porque de la prueba rendida en autos no es posible acreditar las reales circunstancias en que se produjo el golpe que recibió el señor Catalán Meriño el día 30 de octubre del año 2018, y que si bien su representado reconoce haberlo golpeado, también sostuvo que este acto se produjo en defensa propia, por los insultos y el abalanzamiento del señor Catalán Meriño en su contra. TERCERO: Que el artículo 479 inciso 2° del Código del Trabajo exige que el recurso de nulidad exprese el vicio que se reclama y, además, el modo en que dicha infracción influye en lo dispositivo del fallo. Dicho ello, en la especie se observa que la recurrente menciona que el sentenciador “no apreció las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, claramente el elemento de la lógica y máximas de la experiencia”, precisando que se ha vulnerado el principio de no contradicción, pero más allá de esas alusiones, dicha infracción no se encuentra fundada en el cuerpo del escrito. CUARTO: Que en ese sentido, no basta por la recurrente alegar que las probanzas no fueron apreciadas o valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, sino que la alegación debe contener argumentos que permitan concluir que dicha infracción se verificó y de forma manifiesta, lo que no sucede en estos autos, razón por la cual el arbitrio deducido no puede prosperar. Además, en los motivos cuarto y quinto del

Fallo

fallo impugnado aparece claramente los elementos de juicio que tuvo en cuenta el sentenciador, los que analizados conforme a la regla de la sana crítica, resultan suficientes para tener por acreditado los hechos que sirven de base de la decisión que se impugna mediante el presente recurso. Por tal razón es erróneo el sostener que el juez ha incurrido en una manifiesta infracción de las normas que regulan la apreciación de la prueba. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N° 1.485-2.019.-

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Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT O-8080-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por desafuero respecto de Cesar Campos Torres. En su contra, la parte demandada dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible su arbitrio, se escuchó a las partes que concu

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