CASTRO/SOMACOR S.A.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MAURICIO ALCALDE MORENO, abogado, en representación de ROXANA ESTER CASTRO CASTRO, guardia de seguridad, domiciliada en calle Arturo Prat N° 214, oficina 513 Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de la empresa SOMACOR S.A, por vulnerar la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, con su actuar ilegal y arbitrario. Informó el recurso el abogado CHRISTIAN CARO CASSALI, actuando por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que con fecha 08 de julio de este año, Roxana Ester Castro Castro desde el 23 de mayo de 2014, empezó a prestar servicios en calidad de guardia de seguridad para la empresa SOMACOR S.A, según contrato de trabajo de la misma fecha. En el mes de noviembre de 2016, la recurrente presentó renuncia voluntaria a la empresa recurrida, por recomendación de la misma. Con fecha 01 de agosto de 2017, es contratada nuevamente en la misma desempeñando las mismas funciones. Además menciona, que para el desempeño de su labor la recurrente cuenta con los documentos necesarios para desempeñarse en las labores señaladas, ya que cuenta con examen aprobado por el OS10 de Carabineros de Chile, obteniendo un resultado final de un 74% según consta en el mismo documento. Además, cuenta con un curso aprobado de guardia de seguridad marítimo el cual tiene fecha de finalización el día 07 de octubre de 2016. Agrega que la empresa recurrida, le exige a doña Roxana Ester Castro Castro, la realización de un examen ocupacional al momento de reingresar a la empresa en el año 2017, el que la Sra. Roxana, deberá realizarse en la Mutual de Seguridad. Hay que señalar, que era la primera vez que la empresa exigía la realización de su examen en esa entidad, dado que anteriormente dichos exámenes se los había realizado, en otra entidad, la Clínica del Trabajador MEDINOR. Que, conviene aclarar para estos efectos, que la empresa recurrida, como una práctica sostenida en el tiempo exige la realización (al menos en el caso de Roxana Castro), de exámenes ocupacionales periódicos anuales, a objeto de determinar si cuenta con antecedentes de salud para desempeñar en cargo. Añade, que la Sra. Roxana Castro, cuenta con una leve anomalía de tipo visual consistente en una patología denominada estrabismo, la cual adquirió desde la infancia, según lo señalado por informe médico, puede ser compensada, lo que no representa en caso alguno impedimento para desempeñar funciones como guardia de seguridad, según se observa en certificado médico que se acompañará al efecto. Anterior a lo mismo, como se señaló, la recurrente se había realizado otros exámenes ocupacionales en la misma empresa, de los cuales se había obtenido que se encontraba apta para desarrollar estas labores, tomando en consideración que la recurrente se desempeñaba ya tiempo ejerciéndolas con su empleador. Adiciona también que la Sra. Roxana Castro, se realiza en el mes de junio del año 2017, su examen ocupacional, en la Mutual de Seguridad, como se lo señaló su empleador, el cual en su resultado determina que la recurrente no cuenta con antecedentes de salud compatibles con su desempeño como guardia de seguridad, lo que contrastaba sustancialmente con lo señalado por certificados médicos emitidos con anterioridad y exámenes ocupacionales anteriores. Por otro lado, la Mutual de Seguridad, le señaló a la Sra. Roxana, que dicho resultado se mantenía c
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 5 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Roxana Ester Castro Castro, en contra de la empresa SOMACOR S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 2588-2019 (PROT) 10
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Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece MAURICIO ALCALDE MORENO, abogado, en representación de ROXANA ESTER CASTRO CASTRO, guardia de seguridad, domiciliada en calle Arturo Prat N° 214, oficina 513 Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de la empresa SOMACOR S.A, por vulnerar la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la
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