2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

BANCO DE CHILE CON INVERSIONES TURISTICAS DEL SUR LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2019

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que existiendo mérito suficiente para acceder a la notificación por avisos solicitada por la parte demandante, atendidas las diligencias recepcionadas el 17 de diciembre del año anterior, 30 de enero y 17 de mayo últimos, atendido que debe notificarse personalmente a una persona cuya individualidad o residencia es difícil de determinar corresponde como se ha pedido notificar por avisos acorde lo que establece el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, ellos contendrán los datos que se exigen para la notificación personal, y deberán publicarse en tres oportunidades en los diarios del lugar donde se sigue la causa, de la cabecera de la provincia, o de la capital de la región, según corresponda. Tratándose de la primera gestión judicial, además insértese el aviso en el Diario Oficial en los días primero y quince del mes o al día siguiente si no se ha publicado en la fecha indicada Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en causa Rol C-2276-2017 del 2° Juzgado de Letras de Buin y en su lugar se declara que se hace lugar a la notificación por avisos de Marino Alfonso Salinas Grau, representante legal de Inversiones Turísticas del Sur Limitada. Devuélvase. Civil-1130-2019.

Fallo

se declara que se hace lugar a la notificación por avisos de Marino Alfonso Salinas Grau, representante legal de Inversiones Turísticas del Sur Limitada. Devuélvase. Civil-1130-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que existiendo mérito suficiente para acceder a la notificación por avisos solicitada por la parte demandante, atendidas las diligencias recepcionadas el 17 de diciembre del año anterior, 30 de enero y 17 de mayo últimos, atendido que debe notificarse personalmente a una persona cuya individualidad o residencia es difícil

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