2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRONCOSO/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2019

Materia

RECÁLCULO DE PENSIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que la Ley 18.225 modifica el Decreto Ley N°3.500 de 1980 y autoriza la desafiliación del sistema de pensiones, en las condiciones que el referido cuerpo legislativo indica, de lo que se deriva que su objeto se encuentra enteramente comprendido en la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo, lo que se ratifica con las exclusivas excepciones que ese mismo literal contempla, dentro de las que no se encuentra aquella materia de la litis. Lo dicho no se contrapone a lo estatuido en el inciso final del artículo 1° de la Ley 18.225, porque ello no priva en último término que sea el Tribunal a quien la ley y la Constitución le atribuye la competencia de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento quien dirima el fondo del asunto. Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en causa RIT O-2080-2019, que declaró la incompetencia absoluta para conocer de la acción de desafiliación del Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones y se dispone que el Tribunal a quo debe seguir con la prosecución del juicio, dando curso a la demanda y fijando fecha para la celebración de la audiencia preparatoria correspondiente. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1004-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en causa RIT O-2080-2019, que declaró la incompetencia absoluta para conocer de la acción de desafiliación del Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones y se dispone que el Tribunal a quo debe seguir con la prosecución del juicio, dando curso a la demanda y fijando fecha para la celebración de la audiencia preparatoria correspondiente. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1004-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito folio 298070: téngase presente. Visto y teniendo presente: Que la Ley 18.225 modifica el Decreto Ley N°3.500 de 1980 y autoriza la desafiliación del sistema de pensiones, en las condiciones que el referido cuerpo legislativo indica, de lo que se deriva que su objeto se encuentra enteramente comprendido en la letra c) del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica