MATAMALA/PREFECTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A fs. 21, comparece Ronald Eduardo Matamala Soto, Subprefecto activo de Planta de Oficiales de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Arturo Prat N° 178, comuna de La Ligua, e interpone recurso de protección en contra de don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, funcionario público, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Uruguay N° 174, Valparaíso, por actos ilegales y arbitrarios cometidos en el contexto de sumario administrativo N° 603 de fecha 22 de octubre 2018, de la Prefectura Provincial de Los Andes, los que vulneran el numeral 2 y 3, inciso quinto de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se adopten las providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho, acogiendo este arbitrio constitucional, ordenando al recurrido dejar sin efecto el acto conclusivo dictado en el contexto del proceso sumarial que le impone la medida disciplinaria de “Amonestación Severa”, sin que exista mérito para ello. Señala que con fecha 01 de febrero de 1993, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales en calidad de Aspirante, ostentando a la fecha el cargo de Suprefecto grado 7°, desempeñándose actualmente como Jefe de la Brigada de Investigación Criminal de La Ligua. Es del caso, que con fecha 22 de octubre 2018, el entonces Jefe de la Prefectura Provincial de Los Andes, instruyó el sumario administrativo N° 603, a fin de establecer en forma clara y fehaciente la tramitación de seis órdenes de arresto en contra de don Rodrigo Sánchez Villalobos, actual Alcalde de la I. Municipalidad de La Ligua, disponiéndose verificar entre otros aspectos la oportuna canalización de esta información a las instancias institucionales superiores por la línea de mando con sujeción al conducto regular. Así las cosas, en el desarrollo del proceso administrativo en cuestión, el Fiscal Sumariante con fecha 29 de enero del año en curs
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que las sanciones administrativas participan de las características esenciales de las sanciones penales, por lo que se infiere que la aplicación de los principios y garantías del Derecho Penal al ámbito administrativo, entre ellos el de legalidad y proporcionalidad, suponen que debe existir una norma previa que fije con precisión el supuesto de hecho para que se configure la inconducta. Finalmente, respecto a las garantías fundamentales afectadas, señala el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. En relación al primer derecho vulnerado, indica que ha sido sometido a un trato desigual, puesto que con el fin de reprenderlo, se ha efectuado una interpretación extensiva, tipificando como falta administrativa un hecho que la propia normativa no ha definido, quedando en una desmejorada posición respecto a cualquier otro funcionario. Seguidamente, en lo que respecta al segundo derecho vulnerado, señala que el debido proceso ha sido dañado, tanto en lo relativo a la dictación de la determinación final, cuento en la indagación que le precedió, en la que no se respetaron las prescripción del propio Reglamento de Brigadas de Investigación Criminal y Brigadas Especializadas de la PDI. En consecuencia, refiere que procede declarar que la actuación del recurrido es ilegal y arbitraria, la que vulnera las garantías constitucionales, ya referidas. Por ello, entre las medidas que S.S., Iltma., estime conveniente, es necesario que ordene dejar sin efecto el acto terminal dictado en el proceso sumarial, por no ajustarse a derecho. Sin perjuicio de acoger el recurso por alguna otra infracción. A fs. 33, informa la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del mismo. En primer lugar, en cuanto a la forma, su parte estima que el recurso es improcedente. La acción de protección tiene naturaleza cautelar, y procede para restablecer el imperio del Derecho ante situaciones arbitrarias e ilegales que requieren de una acción urgente; en el caso de autos, dichos requisitos no se configuran, atendido que de los antecedentes que se exponen, la Jefatura Regional no vulneró, en su calidad de Jefe llamado a resolver el recurso de apelación, la garantía de igualdad ante la ley, que el recurrente señalada como infringida. Expresa que no hubo ningún acto ilegal ni omisión arbitraria en lo obrado por el Jefe del recurrente, por lo que no es efectivo lo señalado. Precisando que el recurrente interpone la presente acción, en circunstancias que en su oportunidad había interpuesto el respectivo recurso de apelación en el contexto del Sumario Administrativo N° 603-2018, el cual en definitiva fue rechazado. Por ello, mal podría el recurrente señalar que hubo un acto arbitrario e ilegal, por cuanto todo el procedimiento se hizo conforme a derecho. En segundo lugar, en cuando al fondo, indica que con fecha 30 de abril del año en curso, el recurrente fue sancionado con la medida
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a fs. 21 por Ronald Eduardo Matamala Soto, en contra de Sergio Antonio Muñoz Yañez, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9752-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 51 Cincuenta y Uno Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: A fs. 21, comparece Ronald Eduardo Matamala Soto, Subprefecto activo de Planta de Oficiales de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Arturo Prat N° 178, comuna de La Ligua, e interpone recurso de protección en contra de don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, funcionari
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