MALVINA DEL CARMEN VENEGAS PARRA C/ JORGE LUIS SANTANDER HIDALGO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: Atendida la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra la resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-678-2019.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra la resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-678-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción svh Concepción, ocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Atendida la incomparecencia de la parte recurrente y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra la resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahua
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