INSTITUTO DE DIAGNOSTICO/QUINTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
8 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Felipe Díaz Wittig, Rosa Rojas Cabello y Fernando Riveros Vidal, por la parte ejecutante, en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Instituto de Diagnóstico con Soto”, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13.133-2018, quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2018, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 14 de mayo de 2018, en contra de la resolución de 10 de mayo de 2018. Fundan su recurso señalando que su parte con fecha 2 de mayo de 2018 presentó a tramitación una demanda ejecutiva de cobro del pagaré que individualiza afirmando que tiene mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Explican que el tribunal a quo mediante resolución de 10 mayo de 2018 no dio lugar a la tramitación de la demanda ejecutiva argumentando que respecto del pagaré que sirve de título no se ha realizado la gestión previa de notificación judicial de protesto. Señalan que con fecha 14 de mayo de 2018 se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y el tribunal a quo mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2018 rechazó el recurso de reposición y respecto de la apelación estimó que era inadmisible fundado en que resolución recurrida no es de aquella establecida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Refieren que al contrario de lo sostenido por el tribunal a quo, el recurso de apelación interpuesto es procedente y que el juez se extralimitó en el examen de admisibilidad que debe hacer al título ejecutivo que se le presente en conformidad al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Afirman que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 766 del Código de Procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Felipe Díaz Wittig, Rosa Rojas Cabekki y Fernando Riveros Vidal en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2018, y se declara admisible el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la resolución de 10 de mayo de 2018, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago y en consecuencia se concede el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para dar al recurso la tramitación correspondiente debiendo el tribunal elevar los antecedentes para el conocimiento del recurso, vía interconexión. Archívese. N°Civil-6091-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Felipe Díaz Wittig, Rosa Rojas Cabello y Fernando Riveros Vidal, por la parte ejecutante, en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Instituto de Diagnóstico con Soto”, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13.133-2018, quienes interponen re
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