1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

DENUNCIA CONTRA EMPRESA SEGURIDAD BASICA DELGADO LTDA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2019

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, estos sentenciadores deben revisar en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, y para estos efectos es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes: a) Que a fojas 1 consta denuncia efectuada con fecha 24 de marzo de 2016 por la Gobernación Provincial de Cautín dirigida en contra de la “EMPRESA DE SEGURIDAD BÁSICA DELGADO LIMITADA” representada por Sergio Alejandro Delgado Padilla, por infracción al artículo 8° del Decreto Ley 3.607, por mantener contratados y prestando servicios de guardia de seguridad en la Universidad Santo Tomás ubicada en Manuel Rodríguez N° 060 de Temuco, a una persona sin curso de capacitación para guardias de seguridad, a otro con su curso vencido y un tercer individuo sin credencial en su tenida. b) Que como consta a fojas 50 en informe efectuado por la Oficina de Seguridad Privada de Carabineros (O.S.10) de la Prefectura Cautín, y especialmente en documentos acompañados por el recurrente a fojas 81 y siguientes, consistentes en Copia de inscripción en el Registro de Comercio de fojas 843 N° 528 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y Certificado de Personería de la Empresa de Seguridad Básica Delgado Limitada emitido por el mismo Conservador con fecha 17 de julio de 2019, consta que con fecha 11 de mayo de 2016 se realiza modificación de la sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD BÁSICA DELGADO LIMITADA, donde Sergio Alejandro Padilla Delgado deja de tener la administración y representación legal de la missma, al enajenar él y su familia la totalidad de los derechos sociales, quedando la Sociedad compuesta por los siguientes socios: Lorena Alejandra Fincheira Coronado, con un 99% de los derechos, quien detenta la administración y uso de la razón social en forma exclusiva y un 1% Cecilia Alejandra Orfilia Coronado González. c) Que con fecha 2 de enero de 2017 se notifica la denuncia a Sergio Alejandro Delgado Padilla, como consta

Fundamentos

considerando primero, estos antecedentes fueron tramitados íntegramente con omisión del emplazamiento válido del representante legal de la Empresa denunciada, por cuanto al efectuarse la notificación a Sergio Alejandro Padilla Delgado, éste no detentaba dicha representación legal, por haber enajenado la totalidad de sus derechos sociales aproximadamente siete meses antes de la notificación. En efecto, conforme lo dispone el citado artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, es el administrador de las sociedades comerciales quien se encuentra autorizado para litigar a nombre de la persona jurídica, calidad que al momento de la notificación practicada en autos recaía en Lorena Fincheira Coronado, quién no ha sido noticiada de resolución alguna dictada en el proceso. CUARTO: Que en todo juicio constituye un trámite esencial el emplazamiento legal de las partes, el que no ha existido en esta causa, porque no se ha notificado a quien representa legalmente a la empresa denunciada. QUINTO: Que la falta de emplazamiento es un vicio de una entidad tal que es el Tribunal, incluyendo esta Corte, la que debe, conforme lo dispone el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, tomar las medidas necesarias para realizar la corrección del procedimiento y evitar futuras nulidades.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil: ACTUANDO DE OFICIO ESTA CORTE, ANULA TODO LO OBRADO en la causa, retrotrayéndose ésta al estado de notificar válidamente la denuncia a la representante legal de la “Empresa de Seguridad Básica Delgado Limitada” para los efectos que realice sus descargos, prosiguiéndose con la tramitación regular conforme a derecho hasta su conclusión definitiva. Redacción de la Ministra señora María Elena Llanos Morales. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policía Local 132-2018. Se deja constancia que no firman la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales y el Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, estos sentenciadores deben revisar en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, y para estos efectos es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes: a) Que a fojas 1 consta denuncia efectuada con fecha 24 de marzo de 2016 por la Goberna

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