5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/GALLEGUILLOS (LTE-INTERCONEXION)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2019

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos Quinto al Séptimo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que de conformidad al literal q) del artículo 225 del D.F.L. 1/192 es usuario o cliente, “la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico”. Luego, evidentemente la presunción simplemente legal que es posible colegir de la norma precedentemente apuntada tiene validez y utilidad únicamente para efectos de solicitar el inicio del suministro eléctrico en una propiedad, esto es, para que se le reconozca y atribuya dicha calidad en el contrato celebrado con la empresa de servicio eléctrico; 2°.- Que habiendo alegado el actor la calidad de cliente o usuario de la persona natural que en este caso aparece figurando como dueña del inmueble en las boletas de servicios, documentos que se allegaron al proceso, junto a un certificado de servicio activo, es menester razonar que tales referencias unidos al mérito del atestado receptorial de fecha seis de junio de dos mil diecisiete que da cuenta que la mencionada cliente ocupaba a esa época efectivamente el bien raíz, son antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estos jueces, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa el contrato de prestación de servicios eléctricos celebrado entre la actora y el demandado; TERCERO: Que, luego de lo dicho, habiéndose acreditado la fuente de la obligación, siendo de cargo de la demandada la prueba de su extinción, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, no rindió prueba alguna al efecto, motivo por lo que necesariamente habrá de accederse a la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha quince de junio de dos mil dieciocho, escrita a folio 34 del expediente electrónico de primera instancia, que desestimó la demanda; y en su lugar se declara que se la acoge íntegramente y que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de $ 1.951.600.- (un millón novecientos cincuenta y un mil seiscientos pesos), más reajustes entre la fecha de la notificación de la demanda y hasta su pago, e intereses legales desde que el deudor se constituya en mora y el pago efectivo, con costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12135-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos Quinto al Séptimo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que de conformidad al literal q) del artículo 225 del D.F.L. 1/192 es usuario o cliente, “la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio elé

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