TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ EUGENIO ALEJANDRO RODRIGUEZ MATURANA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1800022500-9 RIT 0-3-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de junio del año en curso, se condenó a Eugenio Alejandro Rodríguez Maturana como autor del delito consumado de robo con violencia, hecho cometido el 5 de enero de 2018, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena con los abonos correspondientes. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado doña Solange Pamela Vega Cornejo, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de diecisiete de julio del presente año de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervino en la audiencia, por el recurso, la abogada defensora penal pública doña Karen Santibáñez Poblete reiterando la solicitud de nulidad de la sentencia sustentada en la causal referida y contra el mismo la abogada doña Jaqueline Guerra Vásquez por el Ministerio Público quien instó por su rechazo, fijándose la audiencia del 8 de agosto de 2019 para la lectura del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso interpuesto sostiene que se configura la causal de nulidad invocada en razón de haberse omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 inciso del mismo código, lo que determina que se ha llegado a la convicción de la existencia de un hecho punible mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las normas citadas, lo que no se corresponde con la conclusión a que se habría llegado de haberse valorado la prueba, tanto de cargo como de descargo, en conformidad a las normas del artículo 297 citado y ello ocurre por haberse contradicho los principios de la lógica, en particular el de razón suficiente. Transcribe el motivo octavo en el que el tribunal establece los hechos que estimó acreditados y su calificación jurídica. Explica que la teoría del caso de la defensa era la falta de participación de su representado por encontrarse el día y hora de los hechos vendiendo porotos a la señora Isolina, luego de haber estado durante el día en faena de cosecha, respecto de lo cual presentó prueba testimonial y el propio imputado prestó declaración como se lee en el motivo quinto de la sentencia. Agrega que, el tribunal en su

Fallo

fallo la defensa del sentenciado doña Solange Pamela Vega Cornejo, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de diecisiete de julio del presente año de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervino en la audiencia, por el recurso, la abogada defensora penal pública doña Karen Santibáñez Poblete reiterando la solicitud de nulidad de la sentencia sustentada en la causal referida y contra el mismo la abogada doña Jaqueline Guerra Vásquez por el Ministerio Público quien instó por su rechazo, fijándose la audiencia del 8 de agosto de 2019 para la lectura del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso interpuesto sostiene que se configura la causal de nulidad invocada en razón de haberse omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 inciso del mismo código, lo que determina que se ha llegado a la convicción de la existencia de un hecho punible mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las normas citadas, lo que no se corresponde con la conclusión a que se habría llegado de haberse valorado la prueba, tanto de cargo como de descargo, en conformidad a las normas del artículo 297 citado y ello ocurre por habers

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Santiago, a ocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1800022500-9 RIT 0-3-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de junio del año en curso, se condenó a Eugenio Alejandro Rodríguez Maturana como autor del delito consumado de robo con violencia, hecho cometido el 5 de enero de 2018, a la pena de cinco años y un día de pres

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