SIN INFORMACION

ASOCIACION NACIONAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR A.G./ZARHI TROY ANDRES- (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Zaliasnik Schilkrut, en representación de la Asociación Nacional de Medios de Publicidad Exterior A.G., e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Nº 69 de fecha 18 de enero de 2019, dictado por la I. Municipalidad de Ñuñoa, que rechaza Reclamo de Ilegalidad en contra del Decreto Nº 1485, de la misma Municipalidad. Expresa que su representada es una asociación gremial formada por un grupo importante de empresas dedicadas al rubro de la publicidad exterior y que desde el año 2010 se ha dedicado a promover la racionalización, el desarrollo y la protección de la actividad de la publicidad exterior en nuestro país. Que ha seguido con preocupación la situación que ocurre en diversos municipios que mediante una serie de actos administrativos han aumentado sin previo aviso, de manera considerable y desproporcionada, los valores que rigen para la publicidad exterior, afectando con ello relaciones contractuales vigentes e impidiendo el desarrollo de la publicidad exterior de manera sustentable. En ese contexto, se dictó el Decreto Nº 1485 de 29 de octubre de 2018, por la Municipalidad de Ñuñoa, que aprueba el texto refundido de la Ordenanza Municipal Nº 26 sobre Derechos por servicios, concesiones y permisos, en relación a lo establecido en el Título VII sobre “Derechos relativos a la propaganda y publicidad”, que viene a establecer el monto y cobro de derechos municipales que deben pagar personas naturales y jurídicas por el establecimiento de propaganda y publicidad dentro del Municipio respectivo, y que estima ilegal, arbitrario y desproporcionado, por lo que dedujeron reclamo de ilegalidad ante el alcalde, que fue rechazado por haber sido interpuesto extemporáneamente, sin referirse a los elementos de fondo del mismo. Agrega que en ese orden de ideas, no consta en la página web del servicio ni en el Diario Oficial la fecha de publicación del decreto, y que la fecha que señala la Municipalidad en que se habría pu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan, infringiendo con ello el principio de imparcialidad dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, al establecer montos superiores a los vigentes en el Decreto 335/2016, sin un sustento técnico válido y razonable, por lo que la decisión de la autoridad aparece como antojadiza, arbitraria y carente de toda razonabilidad. En otro sentido, alega infracción a la necesaria reserva legal que debe respetarse en materia de imposición de cargas o tributos, dado que el aumento indiscriminado de los montos a pagar por concepto de publicidad o propaganda en la comuna, implica una extralimitación por parte de la autoridad local, ya que sin una contraprestación, contrariando nuestra Carta Fundamental, está estableciendo un impuesto, con lo que se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº 20, en relación a la reserva legal del tributo. Luego agrega, grave ilegalidad en cuanto al fondo del Decreto 148/2018 toda vez que su dictación importa afectación a diversas garantías constitucionales consagradas en el artículo 21, 24 y 26 de la Constitución Política, pues se atenta contra el derecho que le asiste a las empresas de avisaje publicitario exterior de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional, imponiendo trabas y dificultades económicamente insalvables para el normal desenvolvimiento de la actividad que representa, el avisaje publicitarios exterior en propiedad privada en la comuna de Ñuñoa. Afectando también, el derecho de propiedad, toda vez que importa un aniquilamiento de la propiedad en su esencia o cualquiera de sus atributos. Fundamenta su recurso también, en la reincidencia en el actuar de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, ya que la recurrente presentó reclamo de ilegalidad, ante esta Corte en causa Rol 29-2018, el que fue acogido por la Novena Sala, con fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho. En razón de tales fundamentos solicita acoger el recurso y dejar sin efecto el decreto impugnado. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, el representante de la Municipalidad de Ñuñoa, expone en cuanto al rechazo del reclamo de ilegalidad por extemporáneo, el Decreto Alcaldicio Nº 69, de fecha 18 de enero de 2019, estableció claramente los fundamentos por los cuales fue desestimado, al señalar que según consta en el sitio Web municipal de Ñuñoa, fue efectuada con fecha 29 de octubre de 2018, conforme a la columna respectiva publicada en el Portal de Transparencia Activa de la I. Municipalidad de Ñuñoa, el cual se indica esa fecha de forma expresa, que el reclamo de marras, fue interpuesto el día 28 de diciembre de 2018, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 151 letra a) de la Ley Nº 18.695, tratándose de un plazo fatal, el reclamo de ilegalidad es claramente extemporáneo. Luego agrega antecedentes relacionados con el Decreto Nº 1485, de 29 de octubre de 2018, consignando además que el artículo 5º d

Fallo

Por estas consideraciones, tratándose de un acto suficientemente fundado, dictado por la autoridad correspondiente en uso de sus facultades, el reclamo de ilegalidad no puede prosperar, por lo que necesariamente debe ser rechazado. QUINTO: Que a mayor abundamiento, y aun cuando lo reclamado no fue el Decreto Nº 1485/2018, esta Corte estima que tiene los fundamentos necesarios y que ha sido dictado por la autoridad comunal, en uso de las facultades que expresamente le otorga artículo 5º letra e) de la Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer derechos por los servicios, permisos o concesiones que otorguen, dentro de los cuales se consignan expresamente los de propaganda que se realice en la vía pública, o que sea oída y vista desde la misma. Por lo analizado, no se vislumbra vulneración a garantía fundamental alguna de la recurrente, por lo que no existe a este respecto ninguno de los vicios denunciados, y en consecuencia no existe ilegalidad en el decreto reclamado. SEXTO: Que por último, en cuanto a la supuesta reincidencia alegada por la recurrente, esta no es tal, dado que la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2018, acoge el reclamo de ilegalidad entre las mismas partes, y por similares fundamentos, pero solo en cuanto a que el Decreto Nº 1786 de 30 de octubre de 2017, no expresaba los fundamentos de hecho y de derecho en que se deben sustentar los actos administrativos, de manera que al carecer del sustento fáctico, se infringe la ley de procedimientos admini

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Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Zaliasnik Schilkrut, en representación de la Asociación Nacional de Medios de Publicidad Exterior A.G., e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Nº 69 de fecha 18 de enero de 2019, dictado por la I. Municipalidad de Ñuñoa, que rechaza Reclamo de Ilegalidad en contra del Decreto Nº 1485, de la

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