ARREDONDO RAMIREZ GUILLERMO RICHARD / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de estos antecedentes a Gendarmería de Chile para los fines pertinentes. N° Amparo-1760-2019. (rvsl) Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Guillermo De la Barra Dunner y conformada por la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie y la abogada integrante Carolina Coppo Diez
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de estos antecedentes a Gendarmería de Chile para los fines pertinentes. N° Amparo-1760-2019. (rvsl) Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Guillermo De la Barra Dunner y conformada por la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie y la abogada integrante Carolina Coppo Diez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramita
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