SANTANDER/MINERA ESCONDIDA LIMITADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto que se eliminan y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación en contra de la resolución que rechazó la petición de citación a una nueva audiencia de exhibición de documentos por considerar que la parte no logró acreditar que los documentos se encontraban en poder del demandado. Funda el agravio en el hecho de haberse acreditado que la demandada Minera Escondida Limitada efectivamente registra ciertos datos referidos a todos los vehículos motorizados que ingresan a sus faenas o dependencias, pero no pudo acreditarse que se mantengan o manejen dichos registros, lo que constituye una proposición insostenible, porque según el concepto registrar corresponde a dejar constancia sobre algo, sea en un soporte físico o electrónico, por lo que cabe preguntarse cuál es la finalidad de la demandada para tales registros, siendo público que ingresan un número significativo de vehículos motorizados, por lo tanto es absurdo suponer que se desprenda de los registros correspondientes, lo que carece de toda lógica, según el recurrente, porque además el mismo absolvente confesó que poseen un registro denominado “Sistema de Global Acceso” que fue acompañado en la etapa procesal correspondiente y que fue exhibido por ellos mismos en la causa laboral traída a la vista, lo que aparece en la página web oficial de la empresa Opendat, que ésta proveyó del sistema específico de control. Incluso la propia prueba testimonial rendida por la contraria se señala que se trabaja en el control de acceso y que existe un registro referente a las patentes de los vehículos. SEGUNDO: Que la solicitud dice relación con el archivo actualizado de la individualización de los conductores y vehículos, como también de los vehículos autorizados para operar dentro de la faena, lo que se precisó como consecuencia de la afirmación de la demandada acerca de la inexistencia del registro de ingreso de vehículos livianos. TERCERO: Que sobre la base de la lógica mínima respecto de los protocolos de seguridad y estándares operativos elementales que debiera tener la empresa demandada, por tratarse de un hecho público y notorio su dimensión, característica y operación, no cabe sino concluir que debe existir a lo menos registros en reportes electrónicos o físicos sobre lo solicitado, quizás no con el detalle pedido pero sí en términos genéricos de lo que signifique el ingreso de vehículos, individualización de conductores como también de sus respectivas autorizaciones de equipos, vehículos y personas. Esta solicitud se enmarca dentro de la exhibición de documentos pedida dentro del término probatorio y debe entenderse es para los efectos de concretar el derecho estatuido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde revocar la resolución de fecha veinticinco de abril pasado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rit C-3893-2016 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó la exhibición de documentos solicitada según acta del siete de marzo del año en curso por improcedente y, en su lugar, se declara que se accede a dicha petición. Regístrese y comuníquese. Rol 609-2019 (CIV) Redactó el Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse en comisión de servicios. 3
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Antofagasta, siete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto y quinto que se eliminan y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación en contra de la resolución que rechazó la petición de citación a una nueva audiencia de exhibición de documentos por considerar que la parte no logró acreditar que
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