SIN INFORMACION

CONSTANZA SANTANA MORALES/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1o) Que comparecieron Constanza Santana Morales e Ivonne Flores Espinoza, defensoras penales públicas, quienes recurrieron de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que tuvo por deducido y concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público el 15 de julio de 2019, en contra de la resolución de 10 de julio de 2019, dictada en audiencia de preparación de juicio oral, reprogramándose dicha audiencia por estar pendiente inhabilidad de un juez. Los recurrentes de hecho, para fundamentar su recurso, esgrimen argumentos de fondo relativos improcedencia del recurso de apelación respecto de la resolución judicial mencionada; 2o) Que del mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días y cuando la ley lo señalare expresamente; 3o) Que de los antecedentes aparece que, el tribunal en audiencia de 10 de junio de 2019 reprogramó la audiencia de preparación de juicio oral por encontrarse pendiente recusación de la magistrado Rosa Giacaman Alarcón, quedando esta fijada para el 24 de septiembre de 2019 a las 10:00, así, queda de manifiesto, que la citada resolución no pone término ni suspende el procedimiento por más de 30 días, solo fija una nueva fecha de audiencia, continuando el procedimiento su curso normal, por tanto, tampoco es de aquellas que hace imposible su prosecución. Tampoco es de aquellas resoluciones en que la ley expresamente contempla el recurso de apelación. 4o) Que en este orden de ideas, la resolución antedicha no cabe en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal y, por tanto, no procede a sus respecto el recurso de apelación; Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Có

Fallo

por tanto, tampoco es de aquellas que hace imposible su prosecución. Tampoco es de aquellas resoluciones en que la ley expresamente contempla el recurso de apelación. 4o) Que en este orden de ideas, la resolución antedicha no cabe en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal y, por tanto, no procede a sus respecto el recurso de apelación; Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acogen los recursos de hecho deducidos por Constanza Santana Morales e Ivonne Flores Espinoza, defensoras penales públicas y, por tanto, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de diez de julio de dos mil diecinueve, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que fijó nuevo día y hora para la realización de la audiencia de preparación juicio oral. Comuníquese lo resuelto Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°PenaI-610-2019 y acumulada 611-2019.-

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Concepción, siete de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1o) Que comparecieron Constanza Santana Morales e Ivonne Flores Espinoza, defensoras penales públicas, quienes recurrieron de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que tuvo por deducido y concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Minis

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