INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.- VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
7 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Enel Distribución Chile S.A. apeló de la sentencia que la sancionó con multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de cuatro unidades tributarias mensuales. 2°) Conforme a la disposición citada, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que se consideran para efectos de la indicada ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma citada, surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. La identificación de los postes con el actual propietario y mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros, prohibiéndose mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 3°) En cuanto a las alegaciones de la apelante, cabe señalar que las competencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no excluye las de la Municipalidad como administradora de los bienes nacionales de uso público donde se encuentra emplazado el poste, en consecuencia este argumento invocado en la apelación no puede ser admitido. 4°) Sin embargo, del mérito de los antecedentes, no es posible estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia una fotografía de la eventual conducta infraccional que le imputa, toda vez que ella por sí sola, no demuestra que el cable que se aprecia en ella, esté cortado en términos de ser calificado como que afecta la seguridad de las personas, más aún, tampoco puede apreciarse donde fue tomada la fotografía, atento a que no hay testimonio alguno de los inspectores municipales que de fe de dichas circunstancias, sin que pueda aseverarse que esa fotografía corresponda al lugar que se indica en el documento aledaño a ésta. 5°) A lo dicho, cabe añadir que el juez a quo no disponía de evidencias para dar por establecida la infracción denunciada y por ende, aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó el lugar y estado de los cables objeto de la denuncia. 6°) En cuanto a los documentos acompañados en segunda instancia por la apelante, referentes a sentencias dictadas en otros juicios, comunicaciones dirigidas por Enel a las empresas de Telecomunicaciones en relación a la normalización del cableado en desuso, actas de reuniones con la Subtel sobre el mismo tema, oficios de la Superintendencia
Fallo
fallo en cuanto a la falta de prueba suficiente de la infracción denunciada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 10 y siguientes y, en cambio, se absuelve a Enel Distribución S.A. de los cargos formulados en su contra y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Mera. Rol Policía Local N° 2974-2018 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farias y la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Enel Distribución Chile S.A. apeló de la sentencia que la sancionó con multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, asce
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