2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PUGA//IMPORTADORA FULLNEUMATICOS LIMITADA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT M-343-2019, caratulada “Puga con Importadora Full Neumáticos Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de marzo del año dos mil diecinueve, la juez de la instancia acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones legales. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, solicitando se acoja la causal de nulidad invocada y se dicte sentencia de reemplazo o haga reenvío a primera instancia en el sentido que las premisas para llegar a la conclusión de la juez a quo son erróneas y que se interprete en forma justa el artículo 160 N°3, primera parte, del Código del Trabajo, haciendo una subsunción de los hechos del juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada invoca como única causal de su recurso, aquella contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación al artículo 160 N° 3 primera parte del mismo texto legal. La funda en que es un hecho asentado en la causa que la trabajadora se ausentó los días 31 de octubre y 3 de noviembre de 2018, entendiendo la sentenciadora que no se trató de dos días seguidos aunque entre ellos median dos feriados. Sostiene que la norma dice relación con no concurrir a las labores durante dos jornadas laborales completas, pues el término "día" dice relación a la jornada de trabajo convenida con el empleador que debe realizarse en un horario determinado durante el día, y si bien el Código no ha definido la expresión "días seguidos", ciertamente que mediante esta se pretende hacer referencia a jornadas laborales seguidas. Estima que si el legislador sanciona la inasistencia a la ejecución de jornadas laborales completas de forma continua, no se puede referir sólo a la intermisión de tiempo y/o a días, sino a la inasistencia de dos jornadas laborales seguidas, por cuanto el trabajador esperaría los feriados a fin de que entre estos hubieran dos jornadas laborales para no cumplir con la prestación laboral pactada y lo podría repetir en forma sucesiva, contraviniendo en forma total y completa el espíritu del legislador. Segundo: Que el tenor del recurso hace necesario señalar que la hipótesis de caducidad materia de la litis ha sido definida por el propio legislador, quien expresa que el ilícito se encuentra referido a las inasistencias del trabajador durante dos días seguidos, o durante dos lunes en el mes o tres días en el mismo período. Se sancionan las inasistencias reiteradas cuyo quantum está expresamente determinado. En lo que al presente examen interesa, la reiteración de la conducta infraccional que se exige para el despido, es que se trate de inasistencias continuas. Por ello el legislador requiere la verificación de "días seguidos", es decir dos días laborales que suponen jornadas laborales completas, ejecutadas de forma continua, sucesiva, sin intermisión de lugar o tiempo entre una y otra. Así lo ha sostenido reiteradamente la doctrina –véase el profesor Pedro Irureta Uriarte, en su publicación “Las inasistencias al trabajo como causa de terminación del contrato”, Revista de Derecho, versión On-line ISSN 0718-0950- y sobre ello nuestro máximo tribunal ha sostenido "La voz 'consecutivo' significa lo que se sigue uno a otro, sin interrupción, es decir, sin contar la continuidad en el tiempo o sin intermisión de tiempo. Igual acepción puede darse a propósito del vocablo 'seguido'. Este es el sentido natural y obvio de estas palabras, según el uso general del mismo, de manera que, ciertamente si ha mediado algún período entre los dos días que se establecen en la norma de análisis, ella no puede ser aplicada, es decir, no se configura la causal d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil diecinueve. Al folio 295075: téngase presente. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT M-343-2019, caratulada “Puga con Importadora Full Neumáticos Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de marzo del año dos mil diecinueve, la jue

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