SIN INFORMACION

GLORIA CHAMORRO URRUTIA CON JUZGADO DE GARANTIA DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

7 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece la abogada GLORIA CHAMORRO URRUTIA, por el imputado CARLOS ALARCON MOLINA, en autos RIT 1393-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, y señala que recurre de hecho respecto el recurso de apelación deducido por su parte el día 5 de junio de 2019 en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo del mismo año, con ocasión de la audiencia de reapertura de la investigación. Cita al efecto el artículo 369 del Código Procesal Penal y señala que la apelación rechazada, que funda el presente recurso, fue deducida en los términos previstos y sancionados por el artículo 149 del Código Procesal Penal, respecto de la resolución librada por el tribunal A Quo con fecha 31 de mayo de 2019 con ocasión de la audiencia de reapertura de la investigación, en cuanto acogió la solicitud de su parte en orden a reabrir la investigación y concedió un plazo de tres semanas para tener acceso a la evidencia balística levantada en el sitio del suceso pero autorizando sólo su observación, resultando gravosa dicha resolución, agraviante para sus derechos, toda vez que de la argumentación y documentos ofrecidos al tribunal A Quo quedó claro que la no realización de las diligencias aprobadas se debió a omisiones por parte del Ministerio Público y obstaculizaciones no informadas previamente ni tampoco subsanadas por el Ministerio Publico cuando ello fue informado por escrito mediante correos y también telefónicamente. Agrega que no obstante que en dicha oportunidad solicitó, en base a derechos garantidos por la Carta Fundamental, a lo previsto en los artículos 10, 316 y 188 del Código Procesal Penal, Tratados Internacionales suscritos, ratificados por Chile y vigentes, y los principios inspiradores de la Reforma Procesal Penal, se autorizara por el Juez de Garantía de Collipulli el uso del instrumental de PDI para realizar los análisis microscópicos y comparativos de la evidencia por parte de los peritos de la defensa y no obstante haber ofrecido los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del Tribunal inferior que ha denegado el recurso de apelación, lo ha concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución. SEGUNDO: Que sin perjuicio de no haber comparecido la parte recurrente a la audiencia decretada para la vista del recurso, lo que habilita para declarar sin más trámite el abandono del recurso, es del caso que éste debe ser igualmente desechado por razones de fondo. En efecto, conforme se desprende del recurso y de los antecedentes incorporados al informe emitido por la Sra. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, se ha recurrido de hecho por la defensa del imputado CARLOS ALARCON MOLINA, en contra de la resolución dictada con fecha 07 de junio de 2019 en los autos RIT 1393-2018 de dicho Tribunal, por la cual no se hace lugar a conceder el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 31 de mayo del mismo año, que acogió la solicitud de la defensa en cuanto a la reapertura de la investigación y conceder un plazo de tres semanas para tener acceso a la evidencia balística levantada en el sitio del suceso, pero autorizando sólo su observación. TERCERO: Que la resolución en contra de la cual se recurre de hecho, dictada con fecha 07 de junio de 2019, consta de tres numerales, siendo el segundo de ellos el cual contiene la resolución que interesa para efectos del presente arbitrio, la que es del siguiente tenor: “2° Al recurso de apelación deducido por doña Gloria Chamorro Urrutia, abogada Defensora Particular del imputado Carlos Alarcón Molina, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 31 de Mayo del presente, la cual sólo acogió la solicitud de la defensa en cuanto a la reapertura de la investigación y conceder un plazo de tres semanas para tener acceso a la evidencia balística levantada en el sitio del suceso, pero autorizando sólo su observación, respecto del imputado ya señalado, por el delito de homicidio, se provee: Atendido que la resolución dictada resolvió una incidencia según lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, y que no se trata de un resolución apelable, al no estar contemplada dentro de ninguna de las causales o hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal: NO HA LUGAR A TENER POR INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN.” CUARTO: Que el artículo 370 del Código Procesal establece lo siguiente: “Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. QUINTO: Que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Collipulli en audie

Fallo

se resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 370 letra b) en relación con los artículos 149 y 155 inciso final del Código Procesal Penal, CONCÉDESE RECURSO DE APELACIÓN EN EL SÓLO EFECTO DEVOLUTIVO Y ELÉVESE LOS ANTECEDENTES ANTE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, debiendo remitirse el escrito del recurso de apelación, la transcripción de la resolución apelada, y la presente resolución que concede el recurso, conjuntamente con el registro de audio de la audiencia de 31 de mayo del presente año." En lo que respecta al presente recurso de hecho señaló, la Juez informante que éste debía ser rechazado, por ser improcedente el recurso de apelación, toda vez que la resolución impugnada no corresponde a ninguna de aquellas a las que se refiere la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, ni tampoco existe recurso expreso en su contra, al tenor de lo que señala la letra b) de la misma norma. Adjunta los siguientes documentos: a) Acta de audiencia de 31 de mayo de 2019, b) Resoluciones de 07 de junio de 2019, c) Resoluciones de la Iltma. Corte de Temuco de 10 de junio de 2019 dictadas en recurso Rol N° Penal 506-2019 A folio 23 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del Tribunal inferior que ha denegado el recurso de apelación, lo ha concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no aju

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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°1 comparece la abogada GLORIA CHAMORRO URRUTIA, por el imputado CARLOS ALARCON MOLINA, en autos RIT 1393-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, y señala que recurre de hecho respecto el recurso de apelación deducido por su parte el día 5 de junio de 2019 en contra de la resolución dictada con fecha 31 de

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