SIN INFORMACION

LOZANO/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de mayo del corriente, interpuso recurso de protección don Mauricio Lozano Donaire, quien recurre constitucionalmente en favor de los contribuyentes Fernando José Guevara García, Carmen Luisa Caamaño San Cristóbal, y Rodrigo Simón Hurtado Olavarría; en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado para estos efectos por su Director Regional doña Paola Elizabeth Pacheco Flores, y en contra del funcionario que suscribe la citación don Juan Morales Corales, Jefe Grupo N° 3, quienes de forma ilegal y arbitraria, deciden someter a estos contribuyentes al trámite de citación previsto en el artículo 63 del Código Tributario, en su condición de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, Servicios Odontológicos G.H.C. Limitada, a efectos de que en dicho trámite estos contribuyentes puedan aclarar, rectificar, ampliar o confirmar sus declaraciones de Impuesto a la Renta, en circunstancias que ya se encuentra pendiente un proceso de reclamación judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca y un proceso de reclamación administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos por la empresa Servicios Odontológicos G.H.C. Limitada, procesos que aún no se encuentran firmes y ejecutoriados, operando en consecuencia por parte del Servicio un efecto cascada. En síntesis, con motivo de la auditoria de que fue objeto la sociedad Servicios Odontológicos G.H.C. Limitada, y en virtud de las cuales se detectó, a juicio de la recurrida, un supuesto retiro de parte de los socios de la misma, se realizó estas citaciones a los socios de la sociedad, lo que constituye una afectación de los derechos de los recurrentes. Que el actuar de la recurrente de autos, es abusiva, y por ello, vulnera el artículo 19 N° 2, 3 inciso 2°, 22 y 24 de la Constitución Política de Chile. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto en tiempo y forma el presente Recurso de protección, a favor de los reclamantes, ya in

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: QUE SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, de conformidad con lo razonado en el motivo cuarto de la presente sentencia, sin costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 1994-2019/Protección. Redactado por el Ministro (S) don Gerardo Bernales Rojas. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, por encontrarse haciendo uso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de mayo del corriente, interpuso recurso de protección don Mauricio Lozano Donaire, quien recurre constitucionalmente en favor de los contribuyentes Fernando José Guevara García, Carmen Luisa Caamaño San Cristóbal, y Rodrigo Simón Hurtado Olavarría; en contra del Servicio de Impuestos Inte

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