JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

C/ MARCELO HANS BOZO BERRIOS Y OTROS. DTE. M.P.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS: 1° Que mediante sentencia ejecutoriada de dictada el 6 de noviembre de 2017 por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó a los sentenciados Camilo Bastián Mella Calderón y Luciano Lattes Muñoz, concediéndoseles la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y se declaró la incompetencia relativa para conocer de la ejecución de la sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20.603, ordenándose remitir los antecedentes ala Juzgado de Garantía de Illapel para el control de ejecución. 2° Que, el 14 de noviembre de 2017 el Juzgado de Garantía de Illapel recibió los antecedentes y aceptó la competencia. Luego, con fecha 12 de febrero de 2019 (rectificada el 19 del mismo mes y año), se llevó a efecto audiencia de revisión de libertad vigilada, oportunidad en que el citado juzgado se declaró relativamente incompetente, fundado en que los sentenciados tenían su domicilio en la comuna de Los Vilos, y en consecuencia ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. 3° Que, con fecha 20 de febrero de 2019 este último tribunal rechazó la competencia declinada, fundado en que la resolución de 12 de febrero del Juzgado de Garantía de Illapel declaró la incompetencia para conocer la pena decretada en contra de Nicolás Alfredo Munita Tapia, quien no figura como participante en la causa, ni tampoco se indica su domicilio u otros antecedentes relativos a su individualización. 4° Que, con fecha 22 de julio de 2019, el Juzgado de Garantía de Illapel trabó contienda de competencia y ordenó se elevasen los antecedentes ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, para efectos de ser dirimida. 5° Que, en ese contexto, teniendo presente que el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216 dispone que en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192 y 193 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para el control de ejecución de la sanción impuesta el Juzgado de Garantía de Illapel. Comuníquese lo resuelto al señor Juez de Garantía de Illapel. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 432-2019 Penal.- Pronunciado por la Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogada integrante señora Maritza Cortés Cortés. En La Serena, a siete de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C/Bozo Berrios, Marcelo Hans y otro Tráfico ilícito de drogas Rol N° 432-2019.- (1278-2017 del Juzgado de Garantía de Illapel) La Serena, siete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: 1° Que mediante sentencia ejecutoriada de dictada el 6 de noviembre de 2017 por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó a los sentenciados Camilo Bastián Mella Calderón y Luciano Lattes Muñoz, concedi

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